(APE).- Los niños hambrientos son condenados a la errancia eterna en una sociedad que los expulsa de sus calles con el estigma de ser los responsables de la inseguridad de nuestras ciudades. La marca en el orillo que cargan esos niños, y el tratamiento implacable de algunos medios, gesta un imaginario donde no cabe la misericordia: sólo una militancia activa contra los pequeños bandidos.
La cita anterior, de varios años atrás- expresa uno de los tantos y dolorosos ejemplos de iniquidad social, que a pesar del tiempo transcurrido, se mantiene y en algunos casos se agrava. Es éste un resabio de las políticas económicas, implementadas en la década del 90, que parece tardará en corregirse.
Pero resulta que no estamos dirimiendo límites jurisdiccionales para la acción. Lo trascendente es que en este conflicto de diaria observancia en las calles de nuestra ciudad, y con seguridad de otras muchas ciudades del país, lo más importante es que hay personas.
Cuando estamos frente a una circunstancia donde la apariencia en primera instancia, se asemeja y en oportunidades, constituye un delito. Quienes tienen el deber de intervenir en el mismo, se encuentran con un gran déficit de herramientas jurídicas y fundamentalmente materiales que permitan encauzar este tipo de cuestiones.
Minoridad tiene escaso personal y no cuenta con una estructura que pueda contener a los menores que viven en la calle, abandonados por su familia de origen o sustituta y lo peor, que en determinados casos esos menores son vilmente explotados.
La justicia tiene serias limitaciones para actuar. Al poder ejecutivo provincial, parece no haberle llegado la noticia, pues las medidas para corregir este flagelo de abandono que sufre una porción de nuestra niñez, brillan por su ausencia. Mientras tanto podríamos hacer una larga lista de gastos y supuestas inversiones, que en comparación con este problema, suenan casi superfluas.
Con seguridad, nuestras autoridades gubernamentales deben tener presente, que nuestro país suscribió la Convención Americana sobre los derechos del niño, el cual tiene rango constitucional. Que en su Art- 19 dice:
1. Los Estados Parteadoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Un último detalle, casi sin imortancia, los niños NO VOTAN.