Filósofos, sociólogos, antropólogos, han estudiado la mitología.
Desde la mitología griega a Maradona, tal como lo expresa Néstor Sexe, nuestra cultura está poblada de mitos.
La definición de Platón, quien fuera el primer autor conocido que emplea el término mitología, reduce el mismo, al hecho de “contar historias”
“Había una vez”, empiezan los cuentos, y aunque no digamos, esa frase inicial, todas nuestras conversaciones, escritos, comentarios, son narraciones.

Tal situación esperamos completar, con lo expuesto por los académicos que días atrás honraron con su presencia las aulas de nuestra Facultad de Derecho. Podemos calificar de positivos y explícitos los conceptos volcados en lo que fue una excepcional disertación efectuada en la Comisión titulada “LA PROTECCIÓN DE USUSARIOS Y CONSUMIDORES”, dictada en la jornada del día viernes 22 del corriente, en el Tercer Congreso Nacional de Derecho, Mar del Plata 2006.
Los responsables de la mesa, fueron los Dres. Walter Carnota, Federico Álvarez Larrondo y Gabriel Stiglitz.
La exposición de los citados profesionales, en alguna medida, podría decirse que por el énfasis puesto en sus alocuciones, la profundidad académica desplegada en los análisis y la proyección que dejaron a los que concurrimos, para que sigamos buceando en la jurisprudencia y doctrina disponible sobre el tema, tiene una positiva continuidad-esto corre por mi cuenta- de aquellas otras jornadas celebradas los días 13 y 14 de marzo de 1998, también en Mar del Plata, denominadas:
Jornadas Internacionales y 3er. Congreso Argentino de Derecho del Consumidor,
que fueran prerresididas por el Dr. Augusto M. Morello, y organizadas por el Instituto Argentino de Derecho el Consumidor, conjuntamente con la Asociación Marplatense “Acción de Consumidores y Usuarios”.
Sobre las de 1998, únicamente tenemos las referencias documentales, sobre las presentes, podemos ofrecer testimonio.
Aquella reunión-la de 1998- se había celebrado en coincidencia con el Día Internacional del Consumidor, instituido el 15 de marzo, por las Naciones Unidas, en conmemoración del célebre discurso que el presidente John Kennedy dirigió en 1962 al Congreso de los Estados Unidos, reconociendo los derechos de los consumidores y la necesidad de una política estatal para garantizarlos.
Tenemos conocimiento que hubo, con posterioridad, otros encuentros que se ocuparon del tema, simplemente quisimos destacar aquel de 1998, por las connotaciones que encerraba.
Volviendo a lo expresado por los antes nombrados docentes, sus expresiones no estuvieron sustentadas en mitos o creencias transmitidas por ancestrales costumbres. Representan años de estudio sobre un tema tan especial, como es el reconocimiento de la legitimación de los llamados titulares de “intereses difusos”.
Lo desarrollado en una de las aulas de la Facultad de Derecho de nuestra ciudad de Mar del Plata, relacionado con la protección de los usuarios y consumidores, responde a la realidad, a las vivencias de una importante porción de nuestra sociedad, por una parte, y por otra, a un concepto renovador, necesario y creciente, sobre el cual debe asentarse la moderna utilización de la positividad social del Derecho.
Los integrantes del panel, abordaron el tema desde distintas ópticas. El Dr. Carnota lo hizo tomando como punto de referencia los sistemas previsionales.
El Dr. Carnota hace una dura crítica al control del sistema de capitalización, el cual, según expresa el mencionado profesor, sus controles se atomizan en distintas jurisdicciones.
Quienes han ingresado a este sistema “no tienen retorno”, expresa con la firmeza que caracterizó cada uno de los conceptos vertidos; con lo cual, la ley que rige este sistema es injusta, pues aunque los aportantes y por ende sostenedores del mismo, si quisieran volver al sistema de reparto, no lo podrían hacer. Les es posible, dice Carnota, divorciarse, no separarse del sistema de capitalización.
Tengamos en cuenta que, los derechos previsionales, son de segunda categoría. Estos derechos a veces no se sabe si son públicos o privados, aunque el Estado es quien controla y quien además tutela los derechos del trabajador que aporta el capital de ahorro.
Este sistema desatiende al jubilable, agregaba Carnota en una parte de su exposición.
En caso de accidentes, el tribunal que fija la incapacidad está compuesto por médicos, en lugar de hombres del Derecho. Algo por demás absurdo.
La globalización y privatización de estos sistemas, ha hecho que el estado al privatizar los mismos, también abandonó el control, por lo tanto, los resultados han convertido a éstos y su funcionamiento, en casi un regreso a la edad media.
El Congreso está ausente, en espera de una señal del ejecutivo. Desde 1995 hasta la fecha no se aumentó un solo peso a las jubilaciones y pensiones.
En la Argentina no hay cultura del control. Es el caso de las AFJP, que son tierra de nadie. Finalmente, acota Carnota, la Democracia es control.
Por lo tanto reafirmo-agregaba Carnota-, el importante y positivo rol de la Oficina de Defensa al Consumidor, y especialmente la tarea que en Mar del Plata titulariza Álvarez Larrondo.
Es la hora de pensar lo constitucional procesal, a efectos que se aplique nuestra Carta Magna, pues a veces y según lo han señalado, ciertos ministros de la Corte se aplica la ley y no la Constitución.
Cerró sus palabras con alguna dosis de gris futuro, en lo que hace a la posibilidad efectiva del servicio de justicia, ello, debido al desborde de expedientes que tiene la Corte, y al no menos colapsado estado del las jurisdicciones que están por debajo del alto Tribunal de la Nación.
A continuación expuso el Dr. Álvarez Larrondo.
¿Cómo funciona el sistema de consumo?, se preguntó el expositor, la respuesta; estuvo ayudada por un audiovisual muy interesante. El Dr. Larrondo, se remontó hasta la época de las cavernas y justamente sus palabras estuvieron corroboradas por imágenes que mostraban el desarrollo del entorno social del hombre, su progreso, el avance que significaron las primeras transacciones condicionadas por la necesidad que se producían en una y otra región que en suerte les tocaba habitar, a esas primeras comunidades que, lentamente comenzaban a diseminarse por todo el orbe.
El Dr. Álvarez Larrondo abordó rápidamente, pero con perfecta comprensión de parte del auditorio, el cambio de paradigmas que produjo la Revolución Francesa, en el sentido de quienes pasaron, a partir de la sanción del Código de Napoleón, a ser los nuevos dueños de la tierra.
Otra referencia señalada por Álvarez Larrondo, fue la transformación del Estado. De aquel Estado inicial en donde poco intervenía, hasta el otro de posguerra que elaboró el llamado Estado de Bienestar.
El Estado también ha intervenido en el mercado de trabajo regulando las condiciones de seguridad y de higiene y en algunos casos el salario mínimo; pero lo más importante ha sido la aceptación del papel de los sindicatos y la negociación colectiva.
Decimos nosotros, Estas intervenciones en muchas ocasiones fueron el resultado de la presión del movimiento obrero para salir de las condiciones de explotación del siglo XIX, que son muy conocidas.
Lo que se había intentado, era que después de las grandes crisis que sufrieron la mayoría de los países, con posterioridad al año 1929, era que por medio de ciertas políticas impulsadas por el estado, se tratara de reestablecer cierto equilibrio entre los estamentos de la sociedad.
Dando un rápido salto en la historia, el Dr. Larrondo nos conduce a la época de Tatcher y Regan. Es en esa época el Estado debe replegarse, dice el expositor. Un estado que debe proceder de esa forma, obligadamente deja librado a las fuerzas del mercado la suerte de gran parte de la sociedad.
El rol del estado, tal como lo señalaba Carnota, apunta Álvarez Larrondo, es que el mismo había llegado a un grado de crecimiento tan fenomenal debido a su permanente intervención en la economía, que se tornó muy peligroso-y quizás por el reclamo de las corporaciones, acotamos desde este sitio-. Es por ello que se produjo en los finales de la década del 70 un nuevo cambio de paradigmas.
El estado deja que las fuerzas del mercado, restrinjan la distribución de riquezas, para comenzar un nuevo período de acumulación, y en donde únicamente podía sobrevivir el más apto.
Es en esos tiempos donde surgen las grades fusiones, que tienen por objeto no exclusivamente el engrandecimiento de sus capitales, sino que estaba en juego la propia supervivencia de los grandes conglomerados industriales, apunta el disertante.
El nuevo sistema, apunta A. Larrondo, obliga a que las empresas cada vez obtengan más y más ganancias.
En este punto el expositor nos hace una breve referencia, sobre el Taylorismo y el Fordismo y las consecuencias que esa transformación en los métodos de producción, por muchos conocido, trajo aparejado a gran parte de la sociedad. Las consecuencias fueron un ahorro en los costos de producción y una baja en la calidad de vida de la gente, ya que se produjeron despidos y menores salarios.
Surge, LA ALDEA GLOBAL. Con ello la necesidad de aumento de consumo. Lo que se persigue es cambiar el quiebre económico por el quiebre psicológico. ¿Cómo se logra esto?,
Pregunta A. Larrondo. Creando necesidades, necesidades por ejemplo, que la gente entienda que nadie puede tener un automóvil de más de dos años-todavía impensable para Argentina-y así señala toda una serie de productos, relacionados con la vestimenta, con los bienes de confort, electrodomésticos, etc.
Es por todo lo anterior que aparece la moda como eje central y provocador del aumento de consumo.
El Dr. Álvarez Larrondo una vez más incluyó en su exposición, una serie de vistas que ejemplificaron las distintas publicidades que de alguna manera, y sin siquiera el gran público darse cuenta, se ve atrapado en esa gran telaraña del consumo masificado o prestigioso, pero consumo al fin, que tiene por objeto mover la rueda de la producción con la velocidad que eligen quienes disponen de los medios de producción.
Al final de toda esta serie de muestras publicitarias, la conclusión a la que arribamos es que, sin querer nos vemos sometidos a los cambios que fue imponiendo la moda, y nuestras necesidades se insertan en ese contexto especialmente creado por el mercado-obviamente para el sector que tiene ingresos-pues recordemos que todavía, al menos en nuestro país, existe un preocupante grado de desocupación, de empleos mal pagos, y trabajo en negro, no obstante igual, esos componentes de bajos estratos sociales en cuanto a su ingreso, no dejan de ser presa del gran poder de inducción que propone la publicidad masificada y de todo tipo de metamensajes específicos.
También Álvarez Larrondo fue muy claro al explicar el rol que la nueva sociedad consumista le deparó a la mujer.
Aquella señora con pañuelo en la cabeza de la época de nuestras abuelas, ha sido reemplazada por una imponente persona de sexo femenino, con toda la fuerza de su feminidad, que además compite con el hombre en similares tareas-a ella se le paga siempre algo menos-, pero que además no dejó de realizar, en la mayoría de los casos las tareas del hogar.
Para ese efecto se crearon y promovieron todo tipo de comodidades vía electrodomésticos, y productos de limpieza, a efectos que la ropa de los suyos “brillara” con lo cual se aumentó la producción de bienes en ese sector. Pero como la mujer debía estar siempre bella y agradar al hombre, se le proporcionaron todo tipo de cosméticos, aparatos para hacer gimnasia, dietas alimentárias, salones de belleza, y hasta cirugías especiales, con todo el aditamento consumista extra que esto provoca y seguirá provocando.
El nuevo objetivo que se propusieron las megas corporaciones productoras de bienes, han sido los chicos. Lo han logrado. Ropa especial y a la moda para los deportes, para los boliches, golosinas, computadoras, programas, elementos escolares y de estudio. Lamentablemente se han sumado otros consumos que provocan desgraciados excesos.
Hoy, y basándonos en esta prieta síntesis, explica el Dr. Álvarez Larrondo, debemos entender que han variado las formas de contratación. Por tal razón, las empresas multinacionales pretenden celebrar en todo el mundo el mismo tipo de contratos. Quienes no entiendan estos cambios, no entenderán el mundo, señaló el disertante.
Continúa Álvarez Larrondo, expresando:
Las grandes empresas, nos dicen, cuando hoy día aplicamos la ley 24240 (Defensa del Consumidor), que nos estamos olvidando de la autonomía de la voluntad. Pero eso es falso, señala enfáticamente el orador, pues la autonomía de la voluntad de la época de Vélez Sarfield, parte del principio de la Revolución Francesa, que todos debíamos ser iguales. Por tanto, como ello es una falacia, nacieron estas normas para poner freno a tanta descarada y salvaje voracidad empresarial.
Lo que se busca, a diferencia de lo que dicen las empresas, es preservar la autonomía de la voluntad, señala Álvarez Larrondo. Eso se logra con el Estado interviniendo en el contrato. Tal como lo han promovido las nuevas corrientes doctrinarias surgidas desde Alemania.
Tratando con todos los medios legales que nos proporcionan las normas, hacer respetar el derecho del consumidor. Que se haga realidad un principio del Derecho que es la equidad.
Por eso, la ley 24 240 es tan importante, y en su artículo Artículo 37.- dice:
Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:
a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;
b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;
c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.
En caso en que el oferente viole el deber de buena fe, en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración no transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.
El Dr. Álvarez Larrondo, no ocultó su convencimiento sobre las bondades de la ley de Defensa del Consumidor y los resultados que se podrán obtener-en beneficio de los consumidores-en la medida de una correcta implementación de su articulado.
De ser así, podremos aspirar a un real equilibrio, entre los industriales más toda la cadena de comercialización que la sociedad de consumo ha puesto en circulación desde hace muchos años, y el público, que es nada más ni nada menos, que su real sostén.
Con el simple objeto de aportar un dato histórico, y sumar a lo expuesto por el Dr. Álvarez Larrondo, ponemos a disposición, lo citado en la PONENCIA N* 65, desarrollada en el
VII CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE DAÑOS
RESPONSABILIDADES EN EL SIGLO XXI
Impacto de la globalización. El rol del Estado.
Constitucionalización de los nuevos derechos.
Buenos Aires, 2, 3 y 4 de octubre de 2002- Fac. de Derecho – Univ. de Buenos Aires
Titulada:
Protección efectiva de los consumidores. Los daños punitivos en las relaciones de consumo
Por: Claudio Camino – María Virginia Giuffo – Lucía Iribarne – Esteban Louge Emiliozzi
Una cita final y contundente del mencionado profesor de nuestra Facultad, la constituyó, la descripción sobre las acciones de conciliación que se llevan a cabo en las oficinas de Defensa al Consumidor, dependiente de nuestro Municipio. En ellas, dice Álvarez Larrondo, no se firma en nuestras oficinas ningún acta, sin que exista por parte de la empresa o comercio denunciado, no sólo la reposición de la cosa comercializada en mal estado o defectuoso funcionamiento, sino, el efectivo resarcimiento por el agravio causado al reclamante.
Por último habló el Dr. Gabriel Stiglitz, Profesor de la Facultad de Derecho de La Plata.
Como el mismo lo señaló al inicio, le tocaba la parte técnicamente densa del tema en análisis.
El Dr. Stiglitz se refirió positivamente en relación a las exposiciones de quienes le precedieron en el uso de la palabra.
En cuanto a la situación de las oficinas de Derecho al Consumidor destacó la actuación de la de Bs. As. En el sentido de una importante indemnización que consiguió para ciertos usuarios de tarjetas de crédito afectados por intereses abusivos.
También el Dr. Stiglitz hizo un voto de confianza en la jurisdicción. Si bien destacó las bondades de la ley 24240. Criticó a las legislaturas cuando invaden mediante leyes el campo de la justicia, pues no pueden los poderes administrativos juzgar e imponer sanciones condenatorias. Reitera el orador, que no pueden los organismos administrativos fijar este tipo de sanciones y adelantó su negativo pensamiento en cuanto a una media sanción en el Congreso que avanzaría aún más en ese sentido. Tal fue su desazón, que dijo; de aprobarse esa ley abandonaría el ejercicio de la profesión.
No se puede, agregaba el Dr. Gabriel Stiglitz, que so pretexto de imputar lentitud a la justicia, la misma sea reemplazada por el poder administrador. No se puede admitir que este poder tenga mayor eficacia que el poder judicial, remarcó en otro pasaje de su exposición.
Asignó el orador, al poder judicial, todos los avances en materia de defensa al consumidor, después de 13 años de vigencia de la Ley y de 12 años de la reforma constitucional, pues el mismo, ha sido el que impulsó y llevó a la práctica las bondades y el espíritu pretendido por el legislador en lo que se refiere a la positividad en la aplicación de la norma.
Destacó los avances logrados en condenas sancionatorias contra los bancos, contra las empresas de telefonía celular. Los hechos demuestran que las mejores soluciones para los consumidores están en manos del poder judicial y no en manos de la administración del Ministerio de Economía, de quien dependen los órganos encargados de hacer cumplir la ley de Defensa al Consumidor.
En otra parte de su alocución, el Dr. Stiglitz señaló-cosa que desde ya, y con el debido respeto al destacado profesor, no comparto-que existe por parte de los consumidores fluidez para el acceso a la justicia.
Habló de la legitimación activa. Lo que significa la posibilidad de acciones colectivas en defensa de los consumidores.
Se lamentó de que el acceso a la justicia, en materia de defensa al consumidor, no fuera gratuita en todo el país, tal como el proyecto de la ley lo preveía originalmente, y que ese punto fuera vetado por Menem.
Nos recordó el disertante que hay dos normas constitucionales que protegen al consumidor y fijan políticas para esa tutela, los Art. 42 y 43.de nuestra Constitución.
Podemos concluir que los distintos expositores desde sus particulares enfoques, hicieron una defensa de los derechos de los ciudadanos, no solo en materia de consumidores, sino en todo aquello que signifique poner equilibrio, equidad y una justa y razonable relación que debe buscarse entre los pocos que tanto tienen y los muchos que tanto carece.
Por lo expuesto, una vez más expresamos nuestra satisfacción por los resultados no sólo de esta mesa, sino por el trabajo en general al que se abocaron los profesores que nos visitaron, en este Tercer Congreso Nacional de Derecho. A todos ellos muchas gracias.
No se si es el lugar correcto para pedir esta informacion pero igual escribo me gustaria saber si me pueden ayudar.tengo un vecino al lado de mi casa que vive haciendo disturbios me golpea la pared a cualquier hora y mi casa esta pegada a la casa de el no respeta nada ya le pedi como una persona normal que no me golpe empieza a las 07.30am o a las 08.00 a golpear sin importarle que tengo una bebe durmiendo.necesito saber si hay alguna ley que figure apartir de que hora se puede empezar hacer ruidos molestos.quiere esta info asi puedo ir a la comisaria para hacerle una esposicion civil me tiene arta por favor si pueden ayudenmen desde ya muchas gracias.
6) Ordenanza Nº 7942/90 sobre Ruidos Molestos de la Ciudad de Mar del Plata (Partido de General Pueyrredón). Esta Ordenanza prohibe producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos de cualquier origen, y rige en todo tipo de ambientes públicos, privados o habitacionales. Más específicamente, se prohibe en primer lugar una serie de fuentes de ruidos del tipo de los innecesarios, así como la trascendencia ostensible al exterior de sonidos provenientes del interior de locales cerrados (como podrían ser discotecas). Se faculta al Departamento Ejecutivo (DE) para disponer restricciones (por ejemplo de circulación) en las proximidades de hospitales. Es de destacar que a pedido de un vecino enfermo, el DE podrá cerrar una calle al tránsito vehicular por 48 horas (renovable). Luego se prohibe la emisión de los denominados Ruidos Parásitos, es decir, los que pueden perturbar las emisiones radiofónicas. También se prohibe producir, estimular, etc. vibraciones, facultándose al DE para establecer los niveles máximos de vibraciones admisibles, su control, su efecto sobre personas y estructuras, etc. Es interesante señalar que respecto a los ruidos no se indican niveles máximos ni se faculta al DE para reglamentarlos, sino que se hace mera referencia a su carácter de molestos o perturbadores. Esto podría dificultar la verificación objetiva de la infracción, por ser la calidad de “molesto” una apreciación subjetiva con gran dispersión individual. Se destaca la existencia previa de legislación en la materia (derogada por la actual) desde 1932.
Atentamente.
Enrique Serra.
Yo estoy padeciendo actualmente algo muy similar a lo de esta señora y si bien agradezco vuestra respuesta con la publicación de la ordenanza pertinente, estimo que resulta insuficiente para saber “que hacer”. Lo que la señora (me tomo el atrevimiento de incluirla) y yo (y tantos más) nencesitamos es un asesoramiento para saber que pasos debemos tomar que tiendan a la mayor brevedad a solucionar este problema. Muchas gracias.
yo tengo hechas muchas denuncias a defensa del consumidor y dema defensas que hay para el consumidor, pero ninguna me contesto nada, ni me solucionaron ningun problema de los tantos que tengo con Movistar, Telefonica, Colegio de Martilleros, Municipalidad que voy a volver a enviar los reclamos a estas empresas y de estas empresas a todas las defensas del consumidor que hay y le envio copia al Dr. Federico Alvarez Larrondo, que lo he visto varias veces en television, a lo mejor podria el ayudarme a que alguno se ponga las pilas y conteste y que todos se carguen bien las pilas y hagan las cosas bien y cumplan con lo que prometen, porque la verdad que ya estoy cansada de tanta mentira y de tener que estar perdiendo tiempo en llamar, mandar mensajes o ir a comerme colas para reclamar personalmente, cosas que por otra via no te contestan, que me hacen perder tiempo y que por supuesto personalmente tampoco te solucionan nada y vuelvo a empezar con los reclamos por mail a las distintas empresas y a defensa de consumidor, que de esto solamente tiene el nombre, pues no soluciona nada ni hace nada, espero que si puedo contactarme con Ud. pueda lograr que alguno de los tantos reclamos que tengo que hacer se me solucionen favorablemente, asi se termina de una vez con tanta perdida de tiempo y de energias, que las podria aplicar a otra cosa y no a tener que reclamar algo que tendria que estar al pelo, pues es lo que te prometen y te informan, que segun quien te atiende cambia la version.
Muchas Gracias, espero poder tener algun contacto por esta misma via con Ud y a medida que envie un reclamo se lo envio a Ud. al e-mail redaccion@eltabano.com o tiene algun otro e-mail en donde poder enviar los reclamos y/o mensajes de ser asi, por favor espero me informe misma via al e-mail mas arriba informado
de nuevo muchas gracias me alegro mucho de poder ponerme en contacto con Ud. y aguardo algun comentario suyo respecto de mi e-mail, misma via