La nueva inquisición

March 30th, 2006 by Opinorama Leave a reply »

Realizan un escrache contra decano de la Facultad de Derecho de la UBA
Agrupaciones de Derechos Humanos, entre las que se encuentran las Madres de Plaza de Mayo e HIJOS repudia la actuación del abogado por su participación durante el último gobierno militar

Atilio Alterini
Atilio Alterini

Al poseedor del currículum vitae abajo detallado y quizás algo desactualizado, esta nueva y tuerta inquisición que opera en la República, quiere desacreditar.
Realmente los argentinos estamos pasando por situaciones sociales inimaginables.

Una minoría empavesada desde las más altas esferas del gobierno nacional, quiere convertirse en censor de cualquiera persona, sin tener en cuenta otra cosa, que la absurda subjetividad fundada en un fanatismo ideológico poco menos que incomprensible

Atilio Aníbal Alterini

Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires.
Profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires.
En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires: profesor titular regular de dos cátedras, docente investigador categorías A (1995) y (1999), director del Departamento de Derecho Privado (1984-1986), miembro de la Comisión de Doctorado (desde 1996), miembro titular por el Claustro de Profesores del Consejo Directivo (años 1994-2002) y Decano (años 2002-2006 y reelegido en el año 2006).
Director del “Proyecto Digesto Jurídico Argentino” (Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires – Ministerio de Justicia de la Nación, ley 24.967).
Director de la Carrera de Doctorado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán.
Premios Profesor Eduardo Prayones y Facultad (Universidad de Buenos Aires).
Premio Konex año 1996 (Humanidades).
Profesor invitado de las Universidades Paris-II Panthéon Assas y de la República del Uruguay.
Profesor extraordinario de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima (Perú).
Profesor honorario de las Universidades Nacional Mayor de San Marcos, de Lima, Nacional San Agustín y Católica Santa María de Arequipa (Perú).
Doctor honoris causa por las Universidades Nacional del Sur, Nacional de Tucumán, de la República del Uruguay y San Martín de Porres (Lima, Perú).
Miembro de la Academia de Jusprivatistas Europeos, del European Group on Tort Law, de la Academia Peruana de Derecho y de la Academia Interamericana de DerechoInternacional y Comparado.
Miembro honorario de la Association Andrés Bello des juristes franco-latino-américains.
Presidente del Instituto Argentino de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (1998-2001).
Miembro de la Comisión Redactora Honoraria de los Proyectos de Código Único Civil y Comercial de 1987 y de 1998 y del Proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje; corredactor del Proyecto de Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240).
Presidente de la Asociación de Docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (años 1990-1994).
Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (años 2000-2002).
Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (hasta 1977).
Miembro del Tribunal Arbitral del MERCOSUR, del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande y del Consejo Consultivo Internacional del Comité Venezolano de Arbitraje.
Publicación de varios libros y opúsculos -el último de los cuales es “La Universidad Pública en un Proyecto de Nación” (año 2006)- y numerosas monografías. Participación desde 1962 en numerosos congresos, cursos y conferencias en Universidades e Instituciones profesionales de Argentina, Alemania, Austria, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, España, Francia, Honduras, Italia, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
En 1997 se realizaron las “XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil en Homenaje al profesor doctor Atilio Aníbal Alterini” (Buenos Aires, 1997) y se publicó el libro “Responsabilidad por Daños en el Tercer Milenio. Homenaje al profesor doctor Atilio Aníbal Alterini” (Buenos Aires, 1997), con ciento treinta y seis trabajos de profesores de Argentina, Chile, Colombia, Brasil, España, Francia, Italia, Paraguay, Perú y Uruguay.

Desde este sitio, adherimos a la personalidad del brillante profesor y hombre de bien, que de ninguna manera se merece esta mácula que extraños personajes salidos únicamente de un pasado cargado de odio y rencor, quieren imputarle gratuitamente.

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21 comments

  1. Hu Sze Tsen says:

    En el curriculum que uds han reproducido se omite la actuación de Atilio Alterini como Director General de Asuntos Jurídicos en la ciudad de Buenos Aires entre 1981 y 1982. Se trataba de un cargo de la máxima jerarquía, y no de carrera sino político. Recuérdese que en esa época la ciudad de Buenos Aires no poseía el estatus de autonomía que tiene hoy; en la época de marras dependía directamente de la junta militar. El Dr Alterini no habría sido designado en tal responsabilidad de no haber sido considerado como plenamente identificado con los objetivos del “Proceso”. Es bajo esta luz que deben también recordarse algunas actuaciones lamentables que tuvo el Dr Alterini durante la dictadura miloitar precedente, que vistas de manera aislada parecerían anecdoticas.

    Hu Sze Tsen

  2. Opinorama says:

    Al leer su comentario, no veo que ponga en la misma balanza al actual ministro de la corte. Dr. Zaffaroni, que en oportunidad de ser designado camarista, juró por el estatuto del proceso de reorganización nacional.

    Hay que ser un poquito objetivo en este tipo de cuestiones. Se que a todos se nos hace difícil, la subjetividad para el análisis de todo lo que tuvo que ver con la dictadura. -En mi caso, debo confesar mi admiración personal por el Dr. Alterini como profesor de una carrera-la abogacía-que sigo con pasión-

    El gobierno no quiere dejar escapar ni un mínimo pedacito de poder. La UBA, forma parte del todo que esta organización política monopólica quiere llevar a la práctica, y utiliza para ello a los … útiles de siempre, que luego tirará por la ventana.
    Cordialmente.
    Enrique Serra.

    Nota: efectivamente en el curriculum del Dr. Alterini, que tome de la red, no figura ese cargo, como tampoco la gran cantidad de libros que tiene publicados.
    Una vez mas, muy honrados por la molestia que se toma en leernos.

  3. Leon Davidovich says:

    Justamente la diferencia entre Zaffaroni y Alterini es que el primero fue uno de los pocos que recibió las denuncias de Habeas Corpus, y además ordenó la liberación de detenidos ilegalmente siendo Juez en lo Criminal y lo Correccional, por lo cual denotó una denuncia directa al poder ejercido desde la Junta Militar.
    Mientras que Alterini era quien legitimaba juridicamente al gobierno de Cacciatore (el mismo implicado en la estafa de las autopistas). Con lo cual, validaba un gobierno que fue parte de la exterminación de 30000 personas.

    Mas allá de eso es quien apoya la privatización de la educación pública de la mano de los shuberoffistas (los que se fueron echados por robar planes trabajar). Esto gracias a la promoción de los “recursos propios” que no son más que prebendas que saca con sectores privados (editoriales, conceciones de bares, etc) o incluso el pedido de “herramienta financiera” como supuestas becas y fondos que gira el Banco Mundial. Claro, otorgarán el dinero siempre y cuando medien reformas a los planes de estudio para su beneficio. Por eso, el golpista Alterini fue gran protagonista en el golpe al Decano Cernuschi de Ingeniería, quien fue el único decano que se opuso a dichos planes de privatización encubierta que traían las nuevas reformas del Banco Mundial, y sus artífices, el gobierno nacional y la CONEAU.

    Se pueden seguir dando ejemplos del “democràtico” alterini quien se opuso sobradas veces a la reforma de las representaciones del Co-gobierno universitario.

    Dicho y hecho. Alterini no puede ni va a ser Rector de la UBA.

  4. José Antonio Pejovés says:

    Queridos hermanos argentinos:

    En Lima, y en otras ciudades del Perú, donde el profesor Atilio Alterini ha compartido sus sólidos conocimientos jurídicos y humanistas, vemos con entusiasmo que acceda al rectorado de la prestigiosa Universidad de Buenos Aires.

    Tuve el honor de participar en un postgrado intensivo en la UBA, en el 2002, y tengo muy buenos amigos que han estudiado en esa excelente Casa.

    Los abogados podemos ejercer nuestra profesión, como tecnócratas y sin apasionamientos políticos. Repudié al dictador Fujuimori, sin embargo desempeñé un cargo de asesor en el Ministerio de Transportes durante su Gobierno, y ello no me convierte en un agente pro-dictatorial ni mucho menos en cómplice de las atrocidades que cometió el tirano. Y es que el Perú estaba por encima de sus problemas y no podíamos detener su dinámica de crecimiento, a cuenta de cruzar los brazos profesionales e intentar derrocar a la dictadura. Porque finalmente, cada uno cumple un rol, cuando de combatir a dictadores se trata.

    Censurar a profesionales que ejercieron cargos públicos durante dictaduras, pero no compartieron sus ideologías, no resiste el menor análisis. Me pregunto ¿Qué hubiese sido del Perú y de la Argentina, si en épocas dictatoriales, todos los abogados, los médicos, los ingenieros, se hubiesen refugiado en sus casas o hubiesen salido con fusiles a las calles? ¿Acaso nuestros países tendrían un estándar de vida mejor?

    Una forma de protestar contra una dictadura, que es muy eficaz y que seguramente el Dr. Alterini también hizo suya, consiste precisamente en trabajar, trabajar y trabajar, demostrando a todos que las vías oscuras del autoritarismo finalmente no conducen a nada. Y es que la administración de justicia o la opinión legal en una entidad pública, no pueden ser detenidas, ya que al serlo, paran a la nación y la sumen en el atraso y en la pobreza.

    Los que en democracia censuran a los profesionales que sin filiación dictatorial, prestaron servicios a su país en las épocas oscuras, sólo reverdecen el obscurantismo y dañan a la democracia que creen defender.

    Parafraseando al gran César Vallejo, “La UBA es más grande que sus problemas”.

    Reciban un cordial saludo y que Dios quiera que los destinos de la UBA sean conducidos por el Dr. Alterini, una de las mentes más lúcidas del Derecho argentino.

    José Antonio Pejovés

    pejovs@yahoo.com

  5. Maximo Cocetti says:

    No conocía los antecedentes que motivan las oposiciones a la candidatura del Dr. Alterini, por el contrario, de él sólo había leído sus libros de derecho. Me pregunto, quienes son los que se oponen?, me pregunto, quienes son los que lo apoyan?. La respuesta en ambos casos es la misma. No lo se. VIendo las imágenes de los noticieros, me da verguenza. Quienes son estos personajes que se irrogan la represención de otros que no están. Dónde están los estudiantes de la UBA, no los veo, sólo veo a unos pocos violentos, y a otros patoteros, que no se sabe a quién apoyan o representan. Esta historia ya la vivimos, unos pocos que asumen papeles representativos de una mayoría ausente, que nada ve, nada oye, ni nada dice. Y otra minoría que a consecuencia de ello, asume el poder de una autoridad que nadie le confirió, gracias a esa misma mayoría ausente. Este es un llamdo a todos los argentinos, más que un llamado un grito de auxilio, ¡Argentinos tomen las riendas de su destino!. Particularmente a los estudiantes les recuerdo que, “Siguen existiendo cadenas que nos atan (no ya a la antigua dominación monástica y monárquica) sino a la tiranía de unos pocos, que sólo conocen de violencia, por lo que varias verguenzas nos afligen, y día a día perdemos nuestras libertades. La crisis representativa que golpea a las instituciones políticas gubernamentales, se ha expandido a todos los ámbitos de nuestra vida. La educación un ejemplo de ello. Por ello llamo a los estudiantes de todo el país a la revolución de las ideas que representa la luminosidad de la razón, contra la oscuridad de las vías de hecho y la violencia, por la sóla violencia, de unos y otros, de izquierda y derecha. Estos bandos se han tranformado en los enemigos del pueblo, en la Iglesia y la monarquía de siglos anteriores. Hermanos míos despertad!

  6. Leon Davidovich says:

    A la palestra, nuevamente:

    No se por qué, pero se me ocurrió ver que habían debatido a partir de las diferentes intervenciones…

    Han pasado ya varias cosas de ese tiempo para acá. Minoría?, 10 estudiantes marcharon el viernes 5 contra Alterini, 35 estudiantes, docentes y no-docentes de la UBA se pronunciaron tajantemente en contra de la candidatura de Alterini en un plebiscito realizado por la Federación Universitaria.
    Cuántos se movilizan para defender a Alterini?. Solo unos pocos, los que usurpan hace años los centros de estudiantes de Económicas y Odontología, los que persiguen prebendas como el Centro de Estudiantes de la Fac. de Derecho, la dirección del sindicato APUBA que quiere quedarse con la Obra Social DOSUBA, una vez asumido el susodicho como rector.
    Cuántos lo votan a Alterini?, solo 650 docentes de 40000! Gran mayoría la suya. A prinicipios del siglo XXI nos encontramos con oligarquías más atrincheradas de las que supo echar el pueblo hace más de un siglo.

    Luego… que alterini no compartía ideología con los golpistas de nuestra historia?. Querido colegoa peruano, Alterini hizo oídos sordos ante el golpe del 66, cuando todos sus compañeros de cátedra se comprometieron a renunciar si la dictadura intervenía la Facultad. Fue Juez en lo comercial jurando por los estatutos de la dictatura sobre la constitución. Fue Director de Asuntos Jurídicos declarando la censantía a embarazadas y a… DESAPARECIDAS!. Todo un logro. No coincidía en lo más minimo. Solamente en lo discriminatorio y excluyente de una dictadura que procuró (y esto que se entienda) procurar todo tipo de “amenaza” política. Por eso le “lavó la cara” a la dictadura de Cacciatore en la Cdad. de Buenos Aires, declarando la cesantía una una detenida-desaparecida. En vez de investigar si efectivamente la mujer se encontraba detenida ilegalmente, procuró que nadie más se meta en el asunto… y ya está, cesanteada por faltar a trabajo.
    Resulta muy cómica la justificación de que no compartía la ideología, cuando en la propia facultad de Derecho “aprieta” a quienes se le oponen. Acaso se olvidaron de la patota que envió para golpear estudiantes el pasado martes en la Fac. de Medicina?.

    Querido colega peruano, Alterini puede ser gran teórico de Contratos Civiles y Comerciales, porque de Derechos Humanos, a la vista se ve, no entiende nada.

    PD: Por favor, no usen el nombre de Cesar Vallejo en vano. Su eclecticismo poético fue fruto de su lucha literaria contra lo establecido. Por algo fue un acérrimo defensor del marxismo consecuente contra la dictadura estalinista.

  7. cecilia says:

    Alterini resolvió el laudo sobre el ingreso de bicicletas a la argentina desde Uruguay. No me queda claro, si es García quien comentó que no se puede dar la espalda a la reglamentación mercosur sin tener en consideración la opinión primera de Luis Marti Mingarro. No creo que Atilio Alterini esté de acuerdo con él. Yo tampoco lo estoy.

  8. segundo ponce villanueva says:

    un cordial saludo al dr. alterini desde peru. maestro universitario que prestigia el continente. segundo ponce villanueva

  9. segundo ponce villanueva says:

    he tenido el alto honor de enviar al Dr. Alterini mi artículo sobre La Extromisión Procesal en Iberoamerica. Mis saludos y solidaridad, desde el Perú. SEGUNDO PONCE VILLANUEVA

  10. segundo ponce villanueva says:

    Dr. Alterini, reciba un afectuoso saludo del Dr. Oscar Oré Bazanta, Agregado Cultural del Perú en Argentina. Viene gestando un encuentro Universitario Binacional Perú Argentina. Se espera contar con su importante presencia. SALUDOS SEGUNDO PONCE VILLANUEVA

  11. segundo ponce villanueva says:

    Dr. Alterini, los Abogados peruanos se beneficiarían con una nueva visita suya al Perú. Le he cursado carta y espero vuestro amable respuesta confirmando la recepción. Saludos SEGUNDO PONCE VILLANUEV- ABOGADO sponce02@hotmail.com

  12. SEGUNDO PONCE VILLANUEVA says:

    el 1 de diciembre de 2009 entra en vigencia el nuevo código procesal penal en cañete e ica peru. es todo un acontecimiento positivo, y puede ser un homenaje a la memoria de don FLORENCIO MIXAN MASS, que entregó su vida como procesalisa penal en el ideal de lograr la JUSTICIA. Una parte del nuevo código es de su autoría y sus discípulos mas conspícuos son el Dr. Guillermo Urbina Gambini y el Dr. Artemio Távara Córdova, que luego incursionó con brillantez en el area procesal civil. SEGUNDO PONCE VILLANUEVA sponce02@hotmail.com (01) 945121023

  13. SEGUNDO PONCE VILLANUEVA says:

    EN EL PERU, YA SON 11,DE 29 LAS CORTES QUE APLICAN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. EL MAESTRO FLORENCIO MIXAN MASS ES UNO DE LOS GESTORES DE ESTA MODERNIDAD. AL PODER JUDICIAL,MINISTERIO PUBLICO Y ABOGADOS LE FALTA MAYOR CAPACITACION A SUS MAGISTRADOS Y AUXILIARES ANTES Y NO DESPUES DE LA APLICACION, PARA EVITAR LA IMPUNIDAD, Y A LA POLICIA CAMBIAR DE MENTALIDAD.FALTA MUCHO POR HACER, PERO HAY QUE HACERLO. EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA, DR. AURELIO PASTOR, TIENE LA PALABRA. SEGUNDO PONCE VILLANUEVA sponce02@hotmail.com (01)945121023

  14. SEGUNDO PONCE VILLANUEVA says:

    AL DR. AURELIO PASTOR, MINISTRO DE JUSTICIA: CON LA APLICACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, LA CIUDADANIA PERUANA TIENE LA IMPRESION QUE FAVORECE A LOS DELINCUENTES PORQUE RAPIDAMENTE RETORNAN A LAS CALLES POR ORDEN DE LOS FISCALES. UD. DEBE REVERTIR ESA IMAGEN MEDIANTE REUNIONES DE COORDINACION CON LA FISCALIA DE LA NACION Y LA POLICIA QUE SE PLASMEN EN CIRCULARES DE APLICACION DEL CODIGO. ATENTAMENTE SEGUNDO PONCE VILLANUEVA ABOGADO sponce02@hotmail.com

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  16. SEGUNDO PONCE VILLANUEVA says:

    DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA. Innovaciones Dogmáticas y Análisis Jurisprudencial, fué la Ponencia que presentó el Dr. Segundo Ponce Villanueva, el 13 de Julio del 2010, en el Primer Congreso Nacional de Derecho Notarial y Registral organizado por el Colegio de Abogados de La Libertad, en Trujillo, Perú. La nueva concepción de Documento privado y público, lesividad al bien jurídico, tráfico jurídico, perjuicio a particulares y al Estado, entre otros temas fueron los tratados. El Dr. Ponce propone realizar un Taller con Jueces y Fiscales, para optimizar los fallos referidos a los Delitos contra la Fe Pública en el Perú. Ha cursado comunicación al señor Ministro de Justicia con tal objeto.

  17. SEGUNDO PONCE VILLANUEVA says:

    HAYA DE LA TORRE Y EINSTEIN
    HAYA Y EINSTEIN: (Homenaje al Inmortal VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRRE)

    El Jefe nos contaba, con fervoroso entusiasmo que, cuando era joven, en los veranos iba a la playa de Huanchaco, en Trujillo, y cuando pasaba por la Ciudadela de CHAN CHAN, al contemplar sus muros de barro, le vino a la mente la interrogante de cómo era posible decir que éramos el Nuevo Continente y Europa el Viejo Continente, cuando dichos restos arqueológicos indicaban un viejo mundo y es así como concibió la Teoría del Espacio Tiempo Histórico que desarrolló en un bello libro, que debemos releer. Esta Teoría aplicó los principios de la Relatividad de Einstein para la Filosofía de la Historia Indoamericana. Es la base de la filosofía aprista de la Historia. Ahí aprendimos a decir que no podemos copiar la realidad de otros continentes y aplicar la solución de sus problemas a los nuestros. Luego el Jefe se dedicó a desarrollar su pensamiento en torno de esta genial idea y para ello incluso tuvo encuentros académicos con el propio Einstein, a quien visitó en su casa de Princeton y explicó sus ideas, se hicieron amigos y el genio de la física alentó a nuestro Maestro en su Teoría para la Historia. Es famosa la fotografía de ambos en el portal de la vivienda. La primera vez que ví la foto me la mostró Luís Felipe Soller Rodríguez a quien el Jefe llamaba “Sollercito”, en sus visitas proselitistas a Trujillo y visitaba mi humilde hogar, sobre todo para la Fraternidad. Quedé maravillado al ver al Jefe sonriente al lado del sabio. También es honroso para nosotros los apristas recordar que Einstein envió una carta pidiendo se garantize la vida del Jefe y se le deje libre, cuando estaba asilado en la Embajada de Colombia en Lima. Ahora nadie discute la concepción del Maestro, solo que falta divulgar a las juventudes, principalmente apristas, sus principios. Compañeros de la Comisión de Capacitación, reinicien los Coloquios. El Jefe y todos nosotros se lo agradeceremos. En el 31º Aniversario de tu partida a la Gloria, Jefe VICTOR RAUL, DEBES SABER QUE LAS SEMILLAS QUE SEMBRASTE EN CADA UNO DE NOSOTROS NO FUE EN VANO. NUESTRA VIDA ESTUVO Y ESTARA AL SERVICIO DE TU GRAN PARTIDO, TU MAS GRANDE OBRA. JEFE, EN ESTE 2 DE AGOSTO, MIS ORACIONES VAN DIRECTAMENTE A TI, COMO SOLO TU LO SABES Y HAREMOS TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA HONRAR TU MEMORIA. Tu humilde discípulo SEGUNDO PONCE VILLANUEVA. ¡¡¡GLORIA AL MAESTRO VICTOR RAUL¡¡¡ ¡¡VIVA EL APRA¡¡¡
    INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL JUSTICA Y LIBERTAD

    SEGUNDO PONCE VILLANUEVA

    Presidente

    (01) 945 121 023

    sponce02@hotmail.com

  18. SEGUNDO PONCE VILLANUEVA says:

    III. HAYA DE LA TORRE Y CARLOS ROCA (Homenaje al Jefe en el 31º año de su partida a la Eternidad)

    El Inmortal Indoamericano, nuestro Victorioso Jefe Víctor Raúl, preparó a toda la juventud del partido y lo hizo extensivo a toda la juventud del Perú, a lo largo y ancho del país, porque estaba convencido que solo con la Educación nuestra Patria lograría su Emancipación social y económica.A su retorno al Perú en 1969, formó un grupo de jóvenes, en torno de lo que denominó el Buró Nacional de Conjunciones, a quienes preparó en forma especial, en ese grupo estaba Carlitos Roca, Alan García, Luís Felipe Soller Rodríguez (Sollercito lo llamaba el Jefe y a quien conocí y recibía en mi casa en Trujillo para las Fraternidades y en campaña en el Valle, siguiendo al Jefe, Cartavio, Casa Grande, Laredo), Wilbert Bendezú,Oscar Primitivo Oré Bazanta (Orecito), Beatriz Aguilar, llda Urizar, Femando Arias, Víctor Collantes. Femando Dávila, Oscar Morales, Cesar Vega, Roberto Venturo, José Luis Pérez Sánchez Cerro, Adolfo Venegas, Víctor Polay, Julián Alzamora, José Luis Delgado (Pepe Lucho), Alberto Valdivia, Humberto Olivera, etc. Las reuniones eran en Villa Mercedes, generalmente los domingos por las tardes, como trujillano, recuerdo que Lucho Alva ya estaba junto al Jefe en dicha época, tanto en Alfonso Ugarte como en Vitarte. Ellos se reunían desde 1969, yo acudía a Villa Mercedes desde Junio de 1975, a los 17 años, hace 35 años. Alan aún estaba estudiando en Europa, me parece que llegó en 1976 o 1977, para la Asamblea Constituyente. Antes del último Congreso del Partido, Carlitos Roca, Wilbert Bendezu y Fernando Arias, en gran organización del c. Luís Jiménez Borra, se organizó un bello Coloquio con los recuerdos de Víctor Raúl, como sus discípulos auténticos y en efecto que lo fueron para que las nuevas generaciones conozcan la Historia del Apra.¡¡¡¡JEFE¡¡¡, AQUI ESTAMOS COMO DIJISTE “DE NUEVO JUNTOS PORQUE SIEMPRE ESTUVIMOS LIMPIOS” Y EN PALABRAS DE LUIS FELIPE SOLLER RODRIGUEZ (TU SOLLERCITO) “Hoy que no se encuentra físicamente presente, evocamos estas vivencias con nostalgia extendiendo nuestro brazo izquierdo hacia el firmamento, en saludo fervoroso de afirmación combatiente” JEFE PROTEGENOS EN ESTAS HORAS DIFICILES. ¡¡¡VIVA VICTOR RAUL, EL INMORTAL¡¡¡ ¡¡¡VIVA EL APRA¡¡¡

    INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL JUSTICA Y LIBERTAD

    SEGUNDO PONCE VILLANUEVA

    Presidente

    (01) 945 121 023

    sponce02@hotmail.com

  19. SEGUNDO PONCE VILLANUEVA says:

    PONENCIA AL CONGRESO DE DERECHO PENAL EN ARGENTINA POR EL BICENTENARIO-AGOSTO 2010
    Email: sponce02@hotmail.com
    Dirección: Jorge Cantuarias Nº 439 Urb. Ingeniería-SMP-Lima
    Teléfono: 945121023- 945118077

  20. SEGUNDO PONCE VILLANUEVA says:

    PONENCIA AL CONGRESO PENAL DEL BICENTENARIO
    DIAGNOSTICO DE PROBLEMAS
    Los jueces consideran documento público o privado según la ley civil para resolver causas penales y no según la ley especial como la Ley de Notariado o de los Registros Públicos. Se aplica la ley general y no la especial, proponemos que sea a la inversa
    El perjuicio en estos delitos se considera como el ocasionado a los particulares y es indiferente el daño al Estado, proponemos que sea en agravio del Estado, de la sociedad
    Se considera que hay delito cuando el acto se ha inscrito en el Registro, proponemos que sea delito el ingreso del documento al tráfico jurídico
    El alto índice de archivamiento de causas, principalmente por las razones antes anotadas, trasmite la sensación de impunidad

  21. SEGUNDO PONCE VILLANUEVA says:

    REFORMA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERU
    LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS
    Por: Segundo Ponce Villanueva
    sponce02@hotmail.com
    I. INTRODUCCION
    El país asiste a la modificación legal de los Beneficios Penitenciarios. Sobre el particular se identifican los siguientes problemas: el beneficio penitenciario ¿es un derecho o una voluntariedad?; el otorgamiento del beneficio ¿es automático o depende de la decisión del Juez?, ¿se puede determinar la flagrancia a las 24 horas del hecho? ¿Es correcto eliminar el beneficio penitenciario a reincidentes y en delitos graves? . Es paradójico y hasta contraproducente que sea el Ejecutivo quien tome la iniciativa de reformar la normatividad vigente de los Beneficios Penitenciarios y no el Legislativo o el propio Poder Judicial que es quien lo utiliza, porque el problema que se genera es al parecer por una defectuosa legislación y una inadecuada aplicación del beneficio. El Ministerio de Justicia, felizmente viene ejerciendo un rol protagónico para colaborar con la Administración de Justicia, dando respuestas rápidas y frontales a los temas de su competencia, defendiendo los intereses del Estado en materia jurídica. El problema penitenciario, como el problema de la Administración de Justicia en general, no es legal, está relacionado con el factor humano, es decir, depende de quienes administran justicia o están relacionados con ella, de acuerdo a sus atribuciones constitucionales. Esta modificación legislativa tiene su origen en fallos polémicos y que han alarmado a la sociedad, por ser contrarios a la Justicia.

    II. ASPECTOS DOGMATICOS
    En el debate del tema de los Beneficios Penitenciarios es necesario precisar algunos conceptos. En primer lugar, es correcto señalar que efectivamente los Beneficios Penitenciarios no son automáticos sino jurisdiccionales. Esto significa que el otorgamiento del beneficio no constituye una obligatoriedad para el Juez, aún cuando el sentenciado haya cumplido con los requisitos de forma de su solicitud, sino que se requiere de una valoración jurisdiccional del magistrado, según el caso, para que acceda o deniegue el pedido. Es indudable que en materia judicial, existiendo principalmente dos partes con intereses contrapuestos, por un lado el sentenciado y por otro el agraviado particular del delito, el fallo judicial será objeto de crítica y hasta de eventual impugnación, pero eso es parte del mecanismo democrático en materia judicial, en un Estado constitucional de derecho.
    El beneficio penitenciario no es un derecho del sentenciado, por eso no puede exigir que se le conceda en forma automática, sino una voluntariedad del Juez, que bajo los fundamentos de la finalidad de la pena que es re socializar al sancionado por la ley penal, cree conveniente liberarlo antes del cumplimiento total de la pena impuesta. La voluntariedad antes señalada no es arbitraria, está sujeta en primer lugar al cumplimiento de requisitos de forma y en segundo lugar al criterio jurisdiccional del Juez, que en un acto de valoración decide otorgar el beneficio o denegarlo dentro de un marco constitucional de respeto a los Derechos Humanos. Otro tema puntual es el de la naturaleza misma del beneficio penitenciario. En nuestro país, es innegable que el Sistema Judicial, sobre todo en materia penal, no funciona adecuadamente y la prueba de tal anacronismo es que el Código Procesal Penal garantista aún no se encuentra vigente en casi la mitad del país, obteniéndose el resultando que como su vigencia es progresiva, actualmente hay dos Códigos que se aplican en forma simultánea y excluyente al mismo tiempo.
    En cuanto a la flagrancia, el proyecto reformador innova el concepto de la institución, ya no sería la situación dada por el accionar in situ e inmediato del hecho, sino una valoración de la autoridad en 24 horas para sustentar una detención, es decir, se podrá considerar flagrancia a un hecho después de cometido, todo un cambio de lo que en doctrina es la flagrancia. Un legislador ha señalado que ahora en el Perú la flagrancia no será lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Constitucional diga que es sino lo que “nosotros decimos que sea”.
    El tema de la reincidencia y habitualidad es singular. El actual Código Penal de 1991, proscribió esta figura desde su entrada en vigencia, señalando en su Exposición de motivos: “Hoy no resulta válido, en verdad conservar en nuestro ordenamiento jurídico estas formas aberrantes de castigar que sustentan su severidad en el modo de vida de un individuo (derecho penal de autor). La Comisión Revisora estima que carece de lógica, humanidad y sentido jurídico, el incremento sustantivo de la pena correspondiente a un nuevo delito, vía la reincidencia o habitualidad, sin otro fundamento que la existencia de una o varias condenas precedentes, por lo demás, debidamente ejecutadas. Dentro de este razonamiento, castigar a una persona tomando en cuenta sus delitos anteriores, cuyas consecuencias penales ya ha satisfecho, conlleva una violación del principio bis non inidem (sic) (nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito), el mismo que se encuentra consagrado en el artículo 233° inciso 11) de la Carta Política”. Este revolucionario avance de anunciada modernidad se revirtió el 9 de mayo del 2006, con la Ley 28726 que incorpora la reincidencia y la habitualidad al artículo 46 del Código Penal referido a la individualización de la pena. A partir de esta norma, el Juez debe aplicar estas figuras penales al condenar, esto significa que la obligación legal del Juez data del 2006 y no es de ahora, lo que ocurre es que en realidad la modificación legal no se venía aplicando en la generalidad de los casos. Analizar el marco constitucional de la reincorporación de la reincidencia y habitualidad será objeto de otro artículo.

    III. A MODO DE CONCLUSION
    i) El beneficio penitenciario no es un derecho, es una voluntariedad jurisdiccional
    ii) La obtención del beneficio penitenciario no es automático, depende de dos situaciones: que el sentenciado cumpla los requisitos de forma y que el Juez decida jurisdiccionalmente otorgarlo
    iii) La flagrancia no se puede establecer después de ocurrido el hecho
    iv) Es correcto eliminar el beneficio penitenciario a reincidentes o habituales y en casos de delitos graves.

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