La basura y las astreintes.

por Enrique Serra

October 1st, 2006 by Opinorama Leave a reply »

Dormía y soñé que la vida es placer
Desperté y ví que la vida es deber.
Trabajé y observé que el deber es placer.

Nietzsche

Una forma sencilla, lineal y nada riesgosa, en el sentido de analizar la relación que deben tener los hombres de la justicia con la prensa, es plantear que los periodistas no deben juzgar y que los jueces solo deben hablar a través de sus sentencias.

Pero, ese razonamiento, esa conclusión ¿qué relación tendría con nuestra realidad actual?; ¿con la moderna o posmoderna forma argentina de hacer política?; ¿con la crisis que aqueja a la sociedad en su conjunto y – obviamente – también a los jueces, a los periodistas y a los abogados?.

Las relaciones entre la Justicia y los medios no ha sido ni será sencilla. Así lo han expresado desde hace muchos años, charlas, debates, ponencias y todo elemento analítico que tomó el tema de la comunicación entre la justicia y el pueblo, y que, indudablemente, el medio más idóneo para mantener ese vínculo, no era otro que la prensa.

A veces, y por su composición humana, los órganos, tanto los de la jurisdicción como los de prensa dejan flancos excesivamente vulnerables. No debemos dejar de lado que muchos profesionales del derecho ejercen profesionalmente y con dedicación exclusiva la tarea de periodistas. Por ello, sus cuestionamientos son en oportunidades muy incisivos y dejan, a veces, en algún que otro apuro a los magistrados durante el lapso de sus reportajes.

Quienes incurren por propia decisión en deslices poco felices, son-en algunas oportunidades-los propios hombres de la justicia, seducidos por las cámaras de TV o los micrófonos de la radio.

Ésta pudiera ser la posibilidad que se esté dando en nuestro medio, con un magistrado, decididamente enfrentado al poder administrativo. Fundamentalmente, en la persona del titular del ejecutivo.

En concepto de John Rawls en su texto sobre la Teoría de la Justicia, dice: Cito “…Así, la educación moral es una educación para la autonomía. Cuando el momento llegue, cada quien sabrá porqué debe adoptar los principios de la justicia y cómo éstos se derivan de las condiciones que caracterizan al hombre como igual en una sociedad de personas morales”.

Es incontrovertible que desde esta concepción poco importan las opiniones de los demás o las miradas ojizainas destructivas, si nuestras prácticas y aplicación de la justicia, son el producto del entendimiento de hombres y mujeres morales, aherrojando del sentido de la justicia el velo de la ignorancia, para que no impida nuestra visión de la moral.

No olvidemos que la ignorancia le da dominancia a los intereses particulares frente a los sociales o colectivos.

Esto guarda relevante correspondencia con la estructura moral de los jueces y de su conocimiento. Su ignorancia para administrar justicia, se convierte en un escenario de predigitación en la interpretación y la aplicación de la ley.

Enseña el jurista que si bien comúnmente se identifica a las astreintes con multas o conminaciones pecuniarias que se establecen por cada día o período determinado, en su esencia constituyen una medida preventiva de efecto psicológico, pero que se puede luego convertir, de acuerdo a la conducta de sus destinatarios en una indemnización a favor del damnificado por la resolución judicial incumplida, lo que resulta esencial para comprender este asunto.

Como medida de tipo psicológico, puede quedar sin efecto o disminuirse su importe o aumentarse, según sean las circunstancias y conducta del renuente.

Nos preguntamos, ¿qué sentido habrán tenido los astreintes en nuestro sonado caso del basural?

Las astreintes o sanciones conminatorias, están previstas en el art.666 bis del Código Civil y art.37 del Código de Procedimientos de la Provincia, con el objeto de obtener el cumplimiento directo de un deber jurídico, y son aplicables a todo tipo de obligaciones.

Dice el Artículo 37 del CPCCBA “Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.

Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

Nos volvemos a preguntar, si el juez habrá merituado la historia de esta heredada situación por la actual administración municipal, y difícil-aunque no imposible-en su resolución.

Al carecer de autonomía, nuestra comuna, como las del resto del estado bonaerense, tienen menguada la posibilidad de ejercer en pleno la potestad soberana de gobierno. Por ello muchas de las decisiones en materia habilitante-control ambiental-dependen de la administración con asiento en La Plta. Nos llama la atención los comentarios que le habría hecho la funcionaria del área al juez que entiende el tema del predio final de disposición de residuos(BASURAL COLAPSADO)

Las declaraciones y premoniciones del magistrado, hasta ahora, podrían asimilarse a un placebo, para esa cuasi patologica inquina que pareciera emerger de su personalidad contra el gobieno municipal.

Si bien las medidas tienen carácter excepcional, la excepcionalidad está dirigida a la verificación por parte de quien juzga de las circunstancias singulares de cada caso en que las aplique, correspondiendo en principio su procedencia en los supuestos de una sentencia definitiva firme que no se acata.

Seguimos con nuestro cuestionamiento ¿hay sentencia firme? Respuesta: NO

Ello no obsta a su procedencia cuando existiendo una resolución judicial, el carácter urgente de la misma, en razón de los hechos materia de litis, por ejemplo de carácter alimentario, la autorizan.

¿Se conjugan en el caso que nos ocupa, hechos conducentes y controvertidos, originados en la segunda parte del art. 162 de la ley 23515?

Será la prudencia del juez frente al deber que tiene de hacer cumplir sus resoluciones, lo que permitirá no incurrir en situaciones irrazonables, con lesión a la administración de justicia.

Pero, conjuntamente con las razones jurídicas, debería primar la búsqueda del bien común. Del superior interés general al cual debe protegerse, que no es otro que el bienestar de todos los habitantes del Partido de Gral. Pueyrredón.

Estos legítimos intereses sociales, podrían debilitarse de seguir castigándose pecuniariamente a la Comunidad. Que es la soberana, finalmente, de su propio destino y quien a su vez realiza con gran sacrificio los aportes para que se materialice gran parte del ahora parcialmente afectado patrimonio.

La provisionalidad de las astreintes, permitirá su revisión por parte del mismo órgano que las impuso o por parte de las instancias superiores, a través de los mecanismos recursivos establecidos en la ley y sin que su concesión impida su aplicación ya que de lo contrario se desnaturalizaría su objeto, obtener el cumplimiento de la resolución. Estamos a la espera de la resolución del superior.

El juez que en primera instancia entiende en la cuasa, según denotarían sus declaraciones, parecería estar capacitado para elaborar futurismo jurisdiccional.

Por último, es necesario recordar, que para la destitución del Intendente, habrá que seguir lo normado por los artículos 15, 248 y 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (11866), que entre otras cosas, el decisorio que adopten, deberá contar con la aprobación de las 2/3 partes de la composición del H. Cuerpo.

Sólo el cumplimiento de lo citado en los anteriores artículos y no los discursos radiales, podrán ser los juzgadores en cuanto a la estabilidad en el cargo del Intendente Katz, electo por la mayoría de los ciudadanos del Partido de Gral. Pueyredón.

El objeto del presente, ha tenido como propósito volcar algunas reflexiones expuestas por juristas sobre los llamados “astreintes”. A la vez, una observación que pretende escapar a cierto histrionismo con que algún sector de nuestra prensa ha pincelado el tema en algunos programas más humorísticos que periodísticos.

Sumamos a lo anterior, nuestro decidido interés de ciudadano comprometido y una indisimulada pasión por el estudio del derecho.

Fuente :( enlace)Isabel María Grillo. Juez en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, de Primera Instancia de la Primera Circunscripción, de la Provincia del Chaco- Profesora Adjunta de la Cátedra “A” de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la U.N.N.E.

Advertisement

Comments are closed.