No se estudia ética para saber qué es la virtud,
sino para aprender a hacernos virtuosos y buenos
Aristóteles: Ética a Nicómaco.

Ante la postura que ha tomado el actual Intendente de Pinamar creemos necesario deslizar algunas cuestiones que desde hace mucho tiempo campean el colectivo social, en el sentido que la tarea los funcionarios públicos dentro y fuera de su accionar específico, debe aparecer ante la sociedad, como inmaculada. La mínima sospecha que sobre ellos recaiga, desdibuja sus acciones, así los asista la más prístina de las verdades.
Como el clásico y consabido dicho romano, hay que serlo y parecerlo. Por tanto, muchos entendemos que los funcionarios cuando sobre ellos caiga una acusación del calibre que posee la imputada por la Fiscalía de Dolores, al citado Jefe comunal, con el agravante de una negatoria de eximición de prisión, al menos, debería apartarse de sus funciones y dejar las manos completamente libres no solo a la justicia, sino al cuerpo colegiado (Concejo Deliberante) para que proceda en consecuencia.
Nosotros desde este sitio habíamos criticado la decisión de nuestro Intendente, que separó de su cargo al Delegado del Puerto, pues sobre el mismo pesa una denuncia de vecinos. Debemos rectificarnos, es altamente positiva esa decisión del superior, que la conducta adoptada por Porreti.
Hemos extractado de un trabajo sobre ética pública los siguientes conceptos:
Como señala el Profesor Julio Rodolfo COMADIRA, la marcada preocupación social manifestada en los últimos años y percibida por la mayoría de los politólogos, juristas e intelectuales en general, alertó a las autoridades gubernamentales de todas las latitudes del problema de la existencia de un Estado detrás del Estado, caracterizado por prácticas reñidas tanto con las bases elementales del orden democrático como con el Derecho. Esto, en un marcado desprecio hacia los principios de legalidad, publicidad, transparencia, control y responsabilidad de los actos de gobierno, reflejando, así, una alarmante disfunción estructural, política y administrativa.(*)
(*)Cfr. COMADIRA, Julio Rodolfo, La regulación jurídica de la ética pública, en Revista de Derecho Público 2002-2: La emergencia económica, segunda parte, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2002, ps. 598 y ss.
La regulación de la ética pública en el derecho argentino, al igual que en la mayoría de los países que se han preocupado por esta temática, es difusa, sin perjuicio de que determinadas normas tengan como objeto principal la positivización de algunos principios y estándares de conducta sobre los cuales existe cierto consenso. A ellas nos referiremos en este apartado.
En primer lugar, corresponde mencionar los instrumentos de carácter internacional, es decir, los tratados que nuestro país celebra con otros Estados y que, por expresa disposición Constitucional, gozan de jerarquía superior a las leyes.(Ver artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina.)
La “Convención Interamericana Contra la Corrupción”, aprobada en la Tercera Sesión Plenaria de la Organización de Estados Americanos celebrada en Caracas, Venezuela, entre el 27 y 29 de marzo de 1996[**], intenta dar una respuesta sistemática al problema por medio de la prevención y sanción de la corrupción administrativa.
(**)Aprobada por la Ley 24.759, publicada en el Boletín Oficial el 17/01/1997.
Con ese fin se desarrollan mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, comprometiéndose los Estados signatarios a cooperar para asegurar la eficacia de las medidas que se propone adoptar.
Otro instrumento internacional a considerar es la “Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales”, incorporada al derecho interno argentino en el año 2000[***]. Con su suscripción, cada Estado firmante se obliga a tipificar el delito “cohecho a un funcionario público extranjero” y, a su vez, a tomar las medidas necesarias para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas que lo cometan.
(***)Aprobada por la Ley 25.319, publicada en el Boletín Oficial el 18/10/2000.