
La facultad de crear normas se encuentra precisamente determinada en relación con la naturaleza y propósito de las mismas; es decir, que dicha facultad debe estar determinada según la clase de leyes que se trata de promulgar. Las leyes de ámbito nacional las debe dictar el Congreso Nacional. Las del ámbito Provincial las Legislaturas Estaduales y las locales, a través de las llamadas ordenanzas; los Municipios.
Dichas leyes ven la luz positiva en cuanto a su promulgación luego de un extenso tránsito que nace en un proyecto, éste, debe inicialmente contener indispensables elementos para seguir su camino, entre otros, fundamentos y razonabilidad, y obviamente no apartarse de los principios consagrados constitucionalmente.
Los legisladores; o sea, los que crean la norma, deben ser los primeros en sostener dichos principios fundamentales del ordenamiento jurídico, revisar que el proyecto contenga un suficiente grado de razonabilidad, es decir, el Congreso no podría dictar una ley que imponga la pena de muerte, es imposible, ya que nos obliga a tal abstención tratados supranacionales. Tampoco el órgano Legislativo podría presentar un proyecto donde se extingan todas las obligaciones respecto de las entidades financieras; nadie paga a los bancos. No puede ser. ¿Por qué razón?: entre otras, porque además de violar la defensa de la propiedad privada, la Ley extiende sus efectos hacia el futuro y nunca retroactivamente, salvo las penales si favorecen al imputado o condenado, el resto no puede tener efectos retroactivos. Pero al mismo tiempo, estarían adoleciendo de razonabilidad.
La Ley, dicen los juristas, debe permanecer en el tiempo, es decir ser eternamente vigente. Al mismo tiempo tiene que ser dinámica; o sea, adaptarse a los cambios y necesidades del tiempo y la sociedad. La concurrencia de estas dos características aparentemente contradictorias, pero que tienen que llegar a una armoniosa interrelación, determina la validez y la eficacia de la Ley. Por otra parte, el dictado de las leyes no puede invadir aspectos reservados a las conductas humanas que no estén tipificadas como delitos. Art. 19 CN “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Está muy alejado nuestro propósito el de internarnos en el campo del Derecho, primero, por respeto a los excelentes profesionales, que a diario dictan clase en las distintas Facultades a lo largo y ancho del país y por otra parte, ya se ha editado al respecto múltiple bibliografía, simplemente desarrollamos una pequeña introducción, para acercarnos a lo que podríamos denominar una demostración a través del absurdo. En efecto, si para dictar leyes deben seguirse como mínimo los pasos arriba esbozados, Nos preguntamos: ¿Cómo es posible que se intente dictar una ley que regule la honorabilidad humana? Ello, creemos, es una condición propia de la naturaleza del individuo. Nace con el, se aquilata a través de los años por asimilación familiar, por interrelación durante la época de estudiante, o directamente por esfuerzo en conseguir el respeto del resto con quienes interactuamos, sea cual fuere el lugar o ámbito donde nos toque desplegar conductas. Caso contrario, quien no observe tal proceder, es rápidamente condenado por la sociedad. La justicia intervendrá en tanto se violen las leyes.
Parece que en la Política, el transfuguismo, no ha sido contemplado en las variantes arriba expuestas y deberá ser regulado por ley. Algo incomprensible, absurdo y que nos debe llamar a la reflexión a que tipo de hombres y mujeres votamos para se desempeñen en los cargos electivos. ¿A los que pueden carecer de honorabilidad? La respuesta es positiva, ya que las listas de los distintos partidos políticos, salvo excepciones, se confeccionan a “dedo” y esa parte de la anatomía del ser humano podrá ser útil para variadas cosas, jamás para dictaminar a priori sobre la conducta y trayectoria de sus congéneres.
A pesar que la leyes penalizan el robo, tenemos funcionarios que roban, a pesar que las leyes son duras en su letra con quienes extorsionan, cometen cohecho, incumplen los deberes de funcionario público, etc. Tenemos casi a diario ejemplos que nos demuestran que la valla legal, no obsta para que se atropelle y defraude la confianza pública. Por tal razón, de que sirven las leyes que adviertan sobre tales o cuales conductas.
La ciudadanía cuando vota, debe hacer un gran esfuerzo para impedir que esa lacra siga invadiendo el tejido del Estado. Para ello es necesario el compromiso efectivo de los ciudadanos que pretendemos otro país. Tal situación se logra con testimonios participativos en organizaciones políticas sanas. Que a pesar de todo, en poca cantidad, existen.
Un proyecto de ley para sancionar el “transfuguismo político”
La iniciativa le presentó la diputada nacional Laura Sesma. El objetivo es impedir que políticos cambien de signo tras una elección para “contribuir así a devolver la credibilidad de los partidos políticos”
Tras el sorpresivo pacto de Roberto Lavagna con el ex presidente o la actitud de Eduardo Lorenzo Borocotó, la legisladora cordobesa buscó una ley que sancione este tipo de situaciones.
“La idea es sancionar a aquellas personas que hayan prometido en una campaña electoral determinadas cuestiones y una vez que asumen cambian absolutamente su postura para favorecer una mayoría de gobierno o una tendencia contraria”, explicó la diputada nacional Laura Sesn, según publicó hoy Rosario3.com.
EL TRÁNSFUGA
El ángel bajó a los infiernos para comprobar si las orgías de fuego que tanto anatematizaban sus jefes eran tan terribles como se las habían pintado.
Después de un titubeo de segundos en las puertas del averno, alargó el brazo insustancial y llamó al timbre.
- ¿Mande? –se oyó al otro lado del portal.
- Venía yo desde lo eterno para cotillear un poco –dijo, bastante azorado.
- Pase, pase…
Al cabo de unos años sonó el móvil del ángel:
- ¿Su eminencia ilustrísima?
- Pues no sé –contestó.
- ¿Es usted el ángel que bajó a la tierra en comisión de servicios para estudiar la incomunicación de la especie humana?
- Creo que sí… pero…
- ¿Cómo que pero? Le recuerdo a usted que ha transgredido todas las normas del cielo, y que puede ser condenado a un severísimo castigo…
- ¿A saber?
- Podría ser expulsado al fuego eterno del infierno.
- Vale, macho –respondió el ángel tránsfuga.
Colgó el teléfono, lo tiró al abismo infinito, y siguió refocilándose con las orgías de placer y fuego de aquel asombroso lugar de eternas experiencias lúdicas y salvajes.
Al fin y a la postre él no había elegido ser masoquista, y ya iba siendo hora de salir, definitivamente, del armario.
Luis E. Prieto
Noviembre-05