EL Concejo Deliberante, no legisla en exclusividad para ricos.

por Enrique Serra

September 27th, 2006 by Opinorama Leave a reply »

Se proyecta la construcción de un complejo de balnearios y un barrio privado

Se multiplican las dudas ante un proyecto ingresado al Concejo

Promueve el desarrollo de la zona sur de la ciudad, pero desde distintos sectores se advierte que podría convertirse en un negocio inmobiliario sólo para algunos


Con este título y copete, el centenario matutino marplatense publicó un artículo que, al menos para quien titulariza este sitio, confieso, me invadió una extraña presunción.

En efecto, debido a que en el cuerpo de la nota se menciona al Concejal Walter Malaguti, autor de un proyecto presentado por mesa de entradas del H.C.D, el 19 del corriente, lo consultamos sobre el tema, con el objeto de desbrozar el mar de dudas que a priori podría interpretarse del aludido artículo periodístico, y de esa forma obtener certeza, tendiente al un arribo seguro a la playa de la verdad.

De la lectura del mismo surge:

Los fundamentos del mencionado documento, comienzan haciendo mención al decreto 8912, así como el Código de Ordenamiento territorial, instrumentos normativos que regulan el uso del suelo, acotando la subdivisión de la tierra. Elemento éste que ha dado lugar a no poca situaciones controvertidas. (En este punto nos detenemos brevemente, para resaltar, aunque seguramente pecaremos por recurrentes, en la necesidad imperiosa, de contar en un futuro no tan lejano, con la ansiada autonomía municipal).

El exordio del proyecto continúa expresando que: “No obstante, en el Partido de Gral. Pueyrredón esto es insuficiente, ya que no puede aplicarse a la enorme cantidad de lotes de tipo urbano creados con anterioridad a que esas normas se promulgaran y que están completamente en contradicción con ellas”

Sigue expresando el proyecto: “Estos loteos descontrolados y anárquicos comenzaron durante el último tramo de los años 40”, y además hace extensiva la misma situación para las décadas del 50 y 60.

Como consecuencia de lo anterior, continúa el trabajo del Bloque El Frente, existe una desmesurada subdivisión de la tierra, con resultados altamente negativos para quienes en la actualidad pretendan realizar inversiones que a la vez de rentables, aporten infraestructuras propias al entorno-casi campo abierto-, que además carece de los servicios básicos de las zonas urbanas.

Debemos recordar, además, lo previsto en el segundo párrafo del Art. 2326 del Código Civil, reformado por ley 17711 del año 1968.:

Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma.

[No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrán reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima de la unidad económica.] “

El Concejal Malaguti, denotando esa particularidad didáctica propia de los profesores, nos impuso claramente sobre la intención del proyecto, las finalidades del mismo, que, por otra parte surgen de la simple lectura del documento.

Que como tal y público, está a disposición de quien pretenda interiorizarse del tema.

En ningún ítem de su presentación y parte resolutoria, el proyecto habla sobre las tierras lindantes al mar, y sobre las que-según versa la noticia- habrían sido adquiridas por importantes empresarios.

Sobre esta cuestión, nos señalaba Malaguti, “en el momento que dichos inversores ingresen los proyectos que la circularización de versiones e informaciones periodísticas, han dejado traslucir, tendrán el correspondiente tratamiento”.

Los 15 artículos
de la parte resolutoria llevan ínsito, el propósito de regularizar la situación de lotes que, de seguir en su actual situación de cuasi abandono, serían proclives que se “ocuparan”, con las consabidas consecuencias de tipo social y económico que ello acarrearía.

El proyecto pretende poner a esas tierras, con evidente atomización en el tipo de subdivisión que oportunamente recibieron, en actitud patrimonial apta para que puedan ser escrituradas por quienes tengan intención de ejecutar sanos emprendimientos concordantes con demandas que por el momento, dado lo exiguo de las medidas, son imposibles de llevar a cabo.

Este proyecto está lejos de favorecer con exclusividad a quienes podrían presentar alternativas que aumenten la oferta para una franja de alto poder adquisitivo, pero obviamente, quienes decidan esa alternativa de inversión, el H.C.D, no será un obstáculo, en la medida que los mismos se ajusten a la ley y ordenanzas en vigencia.

También está muy lejos la presentación del proyecto que nos ocupa, de otras alternativas con principio de realización en jurisdicción estadual, que según las distintas crónicas, habrían sido prohijadas por funcionarios públicos proclives a privilegiar el bienestar canino.

Por todo lo expuesto y sin temor a exagerar subjetivamente; el proyecto, entendemos, podrá tener favorable tratamiento en el seno del Honorable Cuerpo.

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