Dignidad laboral.

por Enrique Serra

August 30th, 2006 by Opinorama Leave a reply »

…»Sólo desde nuestra actualidad, cuando el funcionamiento normal de nuestras sociedades – pleno empleo para todos en jornada completa – está en crisis se puede percibir con total claridad éste protagonismo del trabajo y, de pronto, su posible disminución o rarefacción trastoca algo que nos había parecido evidente»…(Dominique Méda «El Trabajo, un valor en peligro de extinción» – Editorial Gedisa Barcelona 1998)


En nuestra ciudad de Mar del Plata, lamentablemente se han producido una serie de incidentes entre trabajadores, que no son propios de una época que va en busca de superar atrasos, rencores, viejas divisiones, absurdas posiciones sustentadas oportunamente por un desmesurado salvajismo o por un desmedido oportunismo político.

Bajo algunos de estos aspectos puede encuadrarse el conflicto desatado entre los sindicados trabajadores del volante y aquellos que pretenden junto a propietarios de licencias y vehículos taxímetros, agruparse para desarrollar el trabajo, mimetizando la relación laboral bajo la forma cooperativa.

Los trabajadores del volante, tienen como cualquier otro, derechos y obligaciones establecidos en la ley, vinculados a través de la relación conductor y propietario del vehículo y licencia. Esta situación que aparentemente ellos, entienden, puede soslayarse utilizando la figura asociativa que permitiría la cooperativa, no hace otra cosa desmoronar una obligada y necesaria dignidad laboral.

En efecto, en una relación normal, el dependiente o peón de taxi, tiene la obligación de cumplir su horario de trabajo y durante ese horario desempeñar con aptitud y diligentemente la tarea encomendada, respetando las reglas de tránsito y las del servicio público que presta a raíz del permiso que la Municipalidad otorgó al titular de la licencia de taxi.

Tiene derecho a percibir el salario establecido por convenio, a gozar del descanso semanal, a la percepción del salario familiar, la obra social y estar cubierto con los seguros de ley. A lo anterior se le suma el sueldo anual complementario (aguinaldo) y el beneficio de las vacaciones. En caso de despido, será indemnizado de acuerdo a lo que las leyes laborales prescirben, es decir, un mes de salario por cada año de servicio prestado y fracción, más el preaviso correspondiente, o sea otro mes.

La relación pretendida por esta llamada cooperativa, no le permitirá al trabajador ninguno de los ítems antes señalados, ya que al ser “socio”, deberá correr con todos los riesgos que implica la explotación del servicio. Si el vehículo se rompe, los días parados no los percibirá, y en caso de enfermedad tampoco cobrará sueldo alguno, ¿Ésto es lo que pretenden?

Muchos dicen que no pueden aguantar los costos laborales. En ese caso deberán plantearse otra actividad, pues resulta que hay otros en condiciones de soportar los costos que significa tener un “peón en regla”.

La ley es la que está. Si, es cierto, debe mejorarse, corregirse o suplantar la misma por otra, en ese caso será el legislador el encargado de presentar al poder correspondiente, los correctivos que sea menester.

Con el resurgimiento del escándalo por las coimas en el Senado de la Nación, originado en la aprobación de la ley de reforma laboral (25250) en abril de 2000, se ha puesto en evidencia hasta donde llegan ciertas mezquindades humanas por torcer derechos que le asisten al trabajador. No queramos ahora mediante este fraude laboral que sintetiza el pretendido accionar de las cooperativas truchas, emular a los coimeros del senado.

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