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October 25th, 2006 by Opinorama Leave a reply »

Juicio porjurados. La Constitución Nacional consagra el juicio por jurados en tres artículos.

Así, en el capítulo correspondiente a declaraciones, derechos y garantías, establece en el art. 24: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”; por su parte el art. 75 inciso 12 determina, como una facultad del Congreso,

“Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados”; finalmente, y en relación a las atribuciones del Poder Judicial, el art. 118 reza:

“Todos los juicio criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego de que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicio se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio”.

De lo expuesto, surge claramente la intención del constituyente de que los juicios criminales, en la República Argentina, se lleven a cabo a través de este mecanismo.

Sin embargo, y sin que podamos terminar de dilucidar acabadamente el porqué, la doctrina discute arduamente, desde antaño, sobre la vigencia de estos postulados, o su derogación por vía consetudinaria (desuetudo).

Afortunadamente, parece disiparse aquella centenaria persistencia en no cumplir con una manda que estuvo presente en los congresales que votaron nuestra primer Constitución en el año 1852.

La Argentina, cada vez más cerca de juicios por jurado

La senadora María Laura Leguizamón dijo a Infobae.com que se trata de un proyecto “necesario” que impulsa Cristina Kirchner. “La idea es que llegue al recinto antes de fin de año”, señaló para que luego lo trate Diputados

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