¿Defensa o indefensión?

January 3rd, 2008 by Opinorama Leave a reply »

Bernarda Garay Ocampo debería presentarse en juicio oral y público como así lo determinó el juez de Garantías de La Matanza, Norberto Occhipinti, por lo tanto manifestó su voluntad de suicidarse en caso de ser condenada.
La causa está titulada como “homicidio en exceso de legítima defensa” y la mujer podría ser condenada entre los seis meses y cinco años de cárcel.

El hecho por el cual será juzgada Garay Ocampo ocurrió el 10 de octubre pasado cuando dos asaltantes ingresaron a su casa y uno de ellos la amenazó con un arma de fuego y la ató a su cama con cables del DVD y de la televisión.

Mientras los ladrones escapaban tras sustraer los elementos de valor, la mujer pudo desatarse y tomó un revolver que uno de sus agresores dejó descuidadamente en su cama y salió a la calle para dar con ellos.
Finalmente se encontró con uno de ellos y según sus testimonios le disparó porque el hombre rápidamente giró sobre sus espaldas y ella se atemorizó pensando que le dispararía. Por lo tanto, gatilló el arma y la bala impacto en el pecho del delincuente de 27 años, ocasionándole la muerte en forma inmediata.

¿Cuál es el criterio de ciertos jueces, en cuanto a legítima defensa?. La legítima defensa o “defensa necesaria” está contemplada en el artículo 34 inciso 6º del Código Penal. Se entiende por legítima defensa la “reacción ante la agresión ilegítima por el atacado, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla”. El inciso 7º del mencionado artículo dice: El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurrieran las circunstancias a) y b) del inciso anterior-a) Agresión ilegítima- b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla

¿Quién puede a priori establecer los grados de racionalidad ante un hecho de las características arriba citadas? Siempre, en este tipo de circunstancias los jueces valorarán las circunstancias de forma, tiempo y lugar. No hay un hecho igual a otro.

Sin embargo, el fiscal Guillermo Bordenave entendió que había cometido un “homicidio simple” -con penas de entre ocho y 25 años- porque en el momento en que mató al ladrón ni su vida ni la de terceros corrían peligro.
En ese entonces, el fiscal de la causa consideró, además, que la mujer podría haber recuperado los bienes que el asaltante le había robado a través de una denuncia policial. Afortunadamente y tal como lo indica la noticia linkeada, la imputación tiene tipificada una pena menor y es probable que al terminar el juicio, la mujer salga en libertad.

No obstante, el desarrollo de este tipo de acontecimientos-que la crónica nos los hace enferentar demasiado a menudo-encierra una medida polémica porque desde la perspectiva del individuo se entiende como un derecho individual a la protección frente a agresiones, pero desde el punto de vista del Estado aparece como la defensa que sustituye la tarea que, en principio, sólo le compete a él. Aquí tenemos un grave problema. En la historia de nuestra Nación, jamás existió el grado de inseguridad que hoy padecemos los argentinos. El estado está ausente, o por incapacidad, o por que las fuerzas de seguridad han sido desbordadas o por que entiende que no debe “reprimir” a la delincuencia.
Esta última parte, nos parece que es crucial. El estado debe reprimir dentro de la ley a todos aquellos que la violen. Caso contrario, el camino que encontrará la sociedad, es el seguirán en adelante muchas Bernarda Garay.

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