
Jean Etienne Portalis, expresaba en el discurso preliminar del Código Civil francés, “que las leyes, una vez redactadas, permanecen siempre tal como fueron escritas, en tanto los hombres no reposan jamás; por el contrario, éstos viven en constante actividad y ese movimiento nunca detenido, cuyos efectos son diversamente modificados por las circunstancias, produce a cada instante algún hecho nuevo, alguna original combinación, algún distinto resultado. Infinidad de cosas deben quedar, por consiguiente, necesariamente libradas al gobierno de los usos, a la discusión de los hombres instruidos, al arbitrio y decisión de los jueces”
Es por ello, que entendemos como un aporte de paz y convivencia, la reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto al pronunciamiento positivo sobre la candidatura de Francisco De Narváez, y, sin duda, la que recaerá sobre la de Daniel Scioli. Poniendo de esta forma un manto de cordura y alejando definitivamente problemas que podrían incluir enfrentamientos entre los argentinos.
La Constitución de nuestra provincia se expresa al respecto en el Artículo 121.- Para ser elegido gobernador o vicegobernador, se requiere:
1- Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiese nacido en país extranjero.
2- Tener treinta años de edad.
3- Cinco años de domicilio en la Provincia con ejercicio de ciudadanía no interrumpida, si no hubiese nacido en ella.
No obstante, la Suprema Corte provincial tiene poder concentrado en cuanto al dictado de constitucionalidad o no de las leyes. No ha mencionado la misma, que el artículo 121, vigente desde 1994, se inconstitucional, pero al menos, así lo entendemos, ha hecho una interpretación que va de la mano con las tendencias mundiales de reconocimiento en cuanto a igualdad de posibilidades a los hombres que deciden involucrarse en la cosa pública.
Esperamos la voz de los constitucionalistas. Ellos confirmarán a o no esta subjetiva lectura del fallo que nos ocupa.
Enrique Serra.-