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Ultraje a los espacios públicos.

August 11th, 2007

Por definición, los espacios públicos son dominio de todos los integrantes de la comunidad donde están ubicados. No obstante esa suerte de generalizado reconocimiento, casi todos los parques, las plazas y las avenidas y calles de la ciudad de Buenos Aires son objeto de desmanes reiterados, producto, entre otros, de los excesos cometidos por grupos minoritarios que, al parecer, no tienen el menor respeto por los derechos ajenos.

Con esta introducción editorializaba La Nación hace 3 años la situación, ya caótica, de los espacios públicos en Buenos Aires.

Por entonces, nuestros paseos públicos comenzaban a soñar con la remoción y emebellecimiento que, gracias a la “Cumbre”, efectivamente recibieron.

La Cumbre parece un hecho de otro siglo, quedó lejos el aprovechamiento que pudimos hacer de aquel evento.

Lamentablemente, se tienen más presentes los actos vandálicos y delincuenciales de un llamado “piquetero”, detenido por un tiempo y hoy cabecilla de una ilícita ocupación del principal espacio público de nuestra ciudad, que aquel evento, quizás irrepetible.

Nuestra plaza San Martín, la que como el resto de los espacios públicos pertenece a todos los marplatenses, la que entre otras bellezas tenemos la obligación de preservar para nuestro disfrute y la de miles de turistas que nos visitan, está ocupada por un puñado de sujetos acaudillados por un ex convicto que goza de libertad, merced a lo lábil de nuestro sitema judicial.

Esta ilegal ocupación, que oculta tras su fachada contestataria insólitos pedidos de ayuda, como si el resto de nuestra ciudad nadara en la abundancia y tuviera la obligación de “regalarle” a estos ocupas, lo que tendrían que estar ganándose con trabajo, que a pesar de sus reclamos, hay.
Solamente, que tal evento no entra en la agenda de quienes estiman como normal, que la sociedad deba entregarles todo lo que piden, a cambio de nada.

Esta afrenta que no merecemos los marplatenses, tuvo días pasados, condigna respuesta en una denuncia presentada por el Subsecretario de Gobierno. La misma, fue considerada por estos ilegales ocupantes, como una afrenta a la “libertad”. Están confundidos señores, lo que ustedes practican, nos es un reclamo en el marco de la ley, es vandalismo y libertinaje.

Lo anterior, posiblemente sea una de las consecuencias de los hechos que, tal como lo expresaba el Intendente, devengan del resultado de la liberalización de ciertas zonas en nuestra ciudad.
En este caso, como en tantos otros, la fuerza pública tendría vedado el accionar coactivo que correspondería, ya que de otro modo no se entiende como, a la vista de todos, en permanente flagrancia, se viola la ley. Ocurre, que el Ministerio Público, también tiene puesta una venda, la cual, podría ser la que le han quitado a la Señora Justicia.

Enrique Serra.-

Los valijeros.

August 11th, 2007

La otra olla que se destapó con 800 mil dólares en el fondo de una valija, colgó otra perla más en el universo político del presidente Kirchner quien reniega de las fallas de un sistema que no alcanza a controlar. Daniel Gatti escribió para OPI un perfil de Claudio Uberti, un ensalzado pingüino-funcionario K que hoy le lleva al presidente un nuevo dolor de cabeza sin que alcancen los discursos del primer mandatario para alejar las sospechas de que su entorno está seriamente comprometido.

Mientras los reflectores siguen la figura desgarbada y amenazante de Kirchner, en las sombras se mueven los seres invisibles arrastrando las cajas.

Pre-ocupados por K, se perdió de vista a De Vido, cuando Julito fue detectado, ya estaban otros meneándose en las tinieblas.

Claudio Uberti, tenía una constructora unipersonal y las manos percudidas por la instalación de cerámicos y azulejos, pero justo cuando las cáscaras societarias eran tan necesarias para jugar a las escondidas.

Cuando fue convocado por De Vido, le dijo a sus amigos “… de este barco, no me bajo ”.

Desconocido por la mayoría tuvo su momento de fulgor cuando “Cacho” Espinosa lo marcó junto a Rudy Ulloa Igor como los recaudadores del feudo.

Lilita Carriò le dio una módica fama, que no fue obstáculo para ocupar un cargo en la Occovi.

Sus retornos a Santa Cruz fueron de la mano de los negocios, anunciando la remodelación de las vías del ferrocarril carbonero de YCRT, y antes de conocerse la licitación ya se sabía que Benito Roggio la obtendría.

Con Daniel Peralta realizó además el periplo europeo, para las compras de equipamiento minero y el lanzamiento de la usina en Río Turbio, amenizado con visitas a las zona roja, al mejor estilo riogalleguense pero con el glamour del viejo continente.

Mientras un venezolano caía en la cuenta que él era el pasajero perejil del vuelo alquilado, en otra butaca se sentaba Ezequiel Espinoza.

El Senador Nicolás Fernández, aquel que reconoció la importancia estratégica del Puerto de Caleta Paula para el narcotráfico, lo presentó como un ser “ absolutamente exitoso, que tuvo mucho que ver con YPF ”.

Enmarcado en la publicidad de la carpeta de negocios de ENARSA, no pudo ahondar en la relación de Espinoza con De Vido, en el lobby activo desplegado para las petroleras y las mineras desde su pertenencia a la plantilla salarial de Pérez Companc, o su paso como Secretario de Hidrocarburos de Chubut y los pésimos negocios del Estado chubutense con Mizahar Argentina que dejó un rojo profundo en las cuentas, un enorme pasivo ambiental y decenas de acreedores que fueron calmados por la fértil chequera de Lázaro Báez, cuando la compró para que su hijito se sienta un jeque árabe..

Son inocentes

El venezolano seguramente convencerá a la justicia con los “minutos” que tenía preparados.

“ Como no tengo confianza en los bancos venezolanos los traje al sistema financiero argentino que jamás defrauda a los ahorristas ”.

Para golpear aun mas al juez le recordará que Cristina pidió en España “ empresarios eficientes, que para sensibles y buenos están los curas y las enfermeras ” y que como nada dijo de honestidad, pensó que no habría obstáculos para ingresar con U$A 800.000 en mano para invertir en la Argentina. (Daniel Gatti / Agencia OPI Santa Cruz)

Buscando al contrincante.

July 29th, 2007

Cuando días pasados publicamos un editorial del diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca, en la que el redactor del tradicional matutino del sur de nuestro estado federal, realizaba un sintético pero meduloso análisis de la posición que hoy, de cara a las aspiraciones que el colectivo de nuestra sociedad, presenta; casi nos obligó a que adicionáramos las imágenes de las dos parejas políticas que mayor concitan la opinión pública nacional.

Podrá el visitante fácilmente detectar que nos estamos refiriendo a Néstor que es Kirchner, a Cristina que es Fernández de Kirchner, a Mauricio que es Macri y a la revelación del 2007 como mujer política, Gabriela Michetti.

Recientemente, otro módulo de opinión, redactado por el notable periodista Joaquín Morales Solá, confirma que no estábamos equivocados al publicar las seleccionadas fotografías.

¿Cuál será la posible reacción del electorado porteño, que hace un mes respaldó a Macri con más de un 60% de los sufragios?

¿Sería egoísta pensar, que si una importante porción del electorado nacional le “avisa” mediante las encuestas, que por estos tiempos vuelan de una a punta a otra de nuestra amplia geografía, Mauricio, vos sos el candidato?

Los que no votamos a Macri por pertenecer a otra jurisdicción electoral, implícitamente estamos empujando al electo Jefe de Gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires a la contienda nacional, ello, obligados por un famélico frente opositor, que por el momento, pareciera no le apetece probar-lo que a nuestro criterio-sería una obligada ingesta de acuerdos y consensos que redunden en un vigoroso corpus electoral alternativo.

No existe egoísmo o altruismo en esta instancia dramática que vive nuestra Nación. Estamos, de alguna forma, buscando al o a la contrincante que pueda enfrentárse a la actual pareja presidencial argentina.

A diario somos testigos del desmoronamiento de una corrupta administración nacional que sólo puede sostenerse a fuerza del dispendio de nuestro dinero. Que observa como el poder se le escurre de las manos, que no solamente no fueron limpias, sino, incapaces de dar cumplimiento a la palabra empeñada.

El devenir acelerado de los tiempos políticos que intensamente vive la República, indicará cual deberá ser la decisión que adoptará el líder del Pro, convertido, sin lugar a dudas en máximo referente de la oposición.

En esa instancia, no dudamos que tanto los porteños como el resto de los argentinos, estamos hartos de los políticos que no cumplen con su palabra. Pero también intuimos que si hace falta, los primeros, acompañarán a quien posiblemente pueda ser el que conduzca a los argentinos hacia otro destino. No el actual, desbordado por la soberbia e impunidad que viene ejercitando ininterrumpidamente, el actual gobierno, desde su irrupción, mediante una descarada cooptación que le permite la “caja” que acostumbra a malversar desde hace años.

Enrique Serra.-

Unidos a la inseguridad.

May 19th, 2007

Provincia: La cantidad de aprehendidos aumentó un 91.10 por ciento

La Plata- El Ministerio de Seguridad informa que de acuerdo a la estadística oficial que registra el Mapa del Delito, elaborado por la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia Criminal, se incrementaron en los últimos años las aprehensiones de delincuentes en la Provincia de Buenos Aires.

El ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a tenor de la publicación arriba citada, estima que ello es producto de un mejor accionar de la fuerza policial. Preguntamos ¿acaso descendió la inseguridad?
El Sr. Arslanián ¿piensa que aumentando la población en las cárceles disminuirá el accionar delictivo?

La acción en materia de prevención del delito está casi ausente. No sólo en nuestra Provincia, sino en todo el ámbito del territorio nacional.

El Derecho procesal penal, a la luz de las últimas reformas, no busca, precisamente, un aumento carcelario. El nuevo criterio tenido objetivamente en cuenta, es ampliar las garantías a los ciudadanos que, en múltiples ocasiones, son demorados o aprehendidos por la fuerza policial, convalidándose luego dicha medida por el Ministerio Fiscal, sin otro trámite que dar crédito a esa supuesta eficaz labor de la fuerza de seguridad.

Si analizamos la tipología morfológica de los sujetos capturados por la Policía Bonaerense, responden, sin temor a equivocarnos a la teoría pergeñada por Lombroso

Es en este marco que Cesare Lombroso, considerado como el fundador del positivismo biológico, desarrolla desde un poco antes de 1876 su teoría del hombre criminal. Lombroso, quien pertenecía a la llamada escuela de antropología criminal, establece el concepto de criminal atávico, según el cual el delincuente representaba una regresión a estados evolutivos anteriores, caracterizándose la conducta delincuente por ser innata. Este criminal atávico podía ser reconocido debido a una serie de estigmas físicos o anomalías, como por ejemplo, el excesivo desarrollo del cerebelo, asimetría del rostro, dentición anormal, y lo que se considera como la característica más atávica en los criminales, a saber, el hovuelo en medio del occipital.

Rara vez, la fuerza policial detiene a un delincuente de cuello blanco,ya que ese tipo de individuos no son proclives a integrar la internalización sospechosa que le imponen desde el ingeso a la fuerza, a los funcionarios policiales.

Concretamente refiriéndonos a la actual situación de inseguridad, pensamos que; el mapa del delito disminuirá efectivamente cuando las condiciones socioeconómicas cambien de raíz. La iniquidad, el abandono en que se encuentra la educación y la salud de nuestra población estadual, especialmente en la niñez y adolescencia son causales directas del aumento delictivo. Los estragos de la droga, donde tal flagelo encuentra fertilidad abundante, tanto en los consumidores de bajos recursos, como en quienes observan sesgadamente tal crimen.

Los índices de desnutrición, embarazos prematuros en niñas de corta edad, las enfermedades venéreas, el sida, la promiscuidad en una vasta población bonaerense, parece que no son miradas con la atención debida. Mientras tanto, asistimos en un cruel silencio o ensayamos hipócritas discursos comparativos con el objeto de engañar a un pueblo cansado y asqueado de tanta mentira y repulsiva acción estatal.

La provincia de Buenos Aires, aporta al tesoro nacional casi la mitad de sus recursos, recibiendo migajas de coparticipación, ello además, después que las autoridades de La Plata, desandan los 60 kilómetros que los separan de la “Rosada”, gastando las rodillas para conseguir algún dinero que solucione los incendios mas urgentes.

En tanto, los miles de millones que se acumulan en el Central, ya no saben como adquirirlos, pues de seguir con esta política, vamos directamente al cadalso de la hiper.

Conclusión, ¿puede existir algo más perverso que las políticas unitarias aplicadas desde hace decenas de años desde la Capital Federal?. Creemos que no, quizás será tiempo de rever la escisión de una Confederación que ha traicionado los principios del federalismo y a quienes formamos parte del verdadero poder, que es la población, el territorio y la fuerza de nuestras convicciones.PARA CONFIRMAR LO ANTERIOR, BASTA OBSERVAR SIMPLEMENTE LA VULNERACIÓN QUE SE HA HECHO Y SE SIGUE HACIENDO, DE LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 29 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Analicemos nuevos caminos, pues siguiendo unidos al carro de un país comandado por traidores y corruptos, el destino que tenemos por delante es muy peligroso y lamentablemente seguiremos siendo víctimas de la inseguridad social, política y económica en las que nos han embretado, quienes detentan el ejecutivo nacional, en este turno y en anteriores.

Enrique Serra
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Poder de policía.

March 9th, 2007

La figura-poder de policía- tiene su nacimiento en un acto jurisprudencial de la suprema corte de justicia norteamericana, presidida, en aque entonces por Jhon Marschall; en el caso “Brown C. Estado de Maryland”, fallado en 1827, que fue cuando se acuñó por primera vez el término.

La anterior denominación dio en principio lugar a confusión con la llamada policía de seguridad.

La Institución a pesar de haber nacido con un problema congénito. Finalmente, pese a las distintas teorías y las dificultades de determinación de sus límites precisos-nos referimos a los términos policía de seguridad y poder de policía-ha quedado perfectamente delimitada.

Durante el siglo XIX, se introdujo, en EEUU, la concepción de poder de policía como la soberanía de cada Estado para regular dentro de su territorio los asuntos de salud, seguridad y moral pública, etc. En cambio, para la policía de seguridad se ha tomado como referencia más antigua, aquella que nos habla de su nacimiento en Francia durante la Regencia del Cardenal Richeliu.

Así, sobre el poder de policía ha expresado el Dr. Roberto M. Lopez Cabana:
Se ha negado que se justifique la creación de una definición especial para el “poder de policía”, toda vez que no se diferenciaría en nada del resto de la actividad estatal, que carecería de significado propio, de toda utilidad teórica o práctica, y hasta se ha considerado que es “innecesario, perjudicial, da lugar a una serie de dificultades para su comprensión y aplicación, precisamente por su misma ambigüedad e indefinición”.

La idea de policía se halla en crisis, pero no porque se vaya quedando sin contenido, sino porque ha cambiado, y por ello se ha dicho “que la función de policía o potestad legislativa tiene por objeto, hoy en día, promover el bienestar general”.

El artículo-con el cual poco coincidimos-es bastante más extenso y para quienes deseen interiorizarse está, como debe ser, el correspondiente link. Nosotros nos quedamos con el desarrollo que sobre el tema han hecho autores como:José R. Dormí, Rodolfo C Barra y Agustín Antonio Gordillo.

La introducción, resumida, de esta historia, conjuntamente con la confusión de los términos (policía y poder de policía) tiene como propósito analizar y a la vez rescatar el poder de policía por un lado y por otro la necesidad de contar con una verdadera, necesaria y eficaz policía de seguridad.

En efecto, vemos, leemos, escuchamos y hasta somos pasivos actores de una serie de circunstancias donde las jurisdicciones de autoridad se confunden y con ello, crece la desazón de quienes deberían sentirse cada día mas seguros, y no cada día mas enrejados en sus propios hogares. Los integrantes de la sociedad, el pueblo, finalmente observa estupefacto situaciones de una anomalía intolerante y debe soportarlas debido a que, entre otras causas, subyace el invisible límite de las jurisdicciones.

Las recientes inclemencias del tiempo que azotaron nuestro Partido de Gral. Pueyrredón, fueron un ejemplo concreto de cómo debe usarse el poder de policía, cuan necesario es la obtención de la verdadera y constitucional autonomía y, como han de impulsarse las obras de infraestructura tan necesarias en un conglomerado urbano que ha crecido muchísimo, que lo seguirá haciendo a pesar de una obcecada e incomprensible lentitud burocrática e inimaginables intereses exclusivamente políticos electorales.

El jefe político de la ciudad, ejerció el poder de policía cuando decidió suspender el dictado de clases en todo el ámbito del partido, sin esperar la paquidérmica acción de la burocracia platense.

Esperemos que pronto ocurran hechos similares contra la inaguantable inseguridad. Ello ocurrirá cuando el mismo jefe comunal, eleve su voz e indique a quien tenga a cargo las fuerzas policiales, para que las mismas actúen con la necesaria claridad y ejecutividad resolviendo los desgraciados sucesos que a diario asolan Mar del Plata y al resto de Gral. Pueyrredón, a su vez, que esas mismas fuerzas actúen previniendo efectivamente el delito.

Lo anterior es de urgente necesidad, ya que la máxima autoridad estadual que debió haberlo hecho o no está capacitado o admite que los delincuentes se adueñen definitivamente de la sociedad toda.

Enrique Serra.-

Trascendente fallo de la Corte Federal.

February 26th, 2007

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto el reclamo de Venturino Eshiur S.A. por la rescisión del contrato de la recolección de residuos

La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon recibió una notificación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde el máximo órgano judicial decidió hacer lugar al recurso extraordinario presentado por la comuna, para que quede sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia que avalaba a la empresa Venturino Eshiur S.A., reclamar una millonaria indemnización tras haber perdido su contrato como recolectora de residuos. La medida se tomó el pasado día 13 en fallo dividido, con los votos favorables de los doctores Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, mientras que Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni se manifestaron en disidencia.

Según recordó este lunes el secretario Legal y Técnico de la comuna, Alejandro Vicente, la causa se había iniciado en 1996, tras la rescisión del contrato de Venturino Eshiur para recolectar los residuos en medio Mar del Plata. “Durante la gestión de Russak, a través del decreto 788/95, se decidió terminar el vínculo con la empresa, ya que tenía inhibiciones judiciales y la información se había ocultado durante el desarrollo de la licitación pública”. Tras 22 meses como prestataria del servicio, la firma Venturino Eshiur S.A. fue desafectada. La demanda originada por los empresarios había llegado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que el 28 de mayo de 2003 había decidido hacer lugar al pedido empresarial, por lo que significaba una grave perjuicio económico para el Municipio, ya que el reconocimiento de deuda, calculado en forma estimativa, llegaba a ese entonces a los 100 millones de pesos.

“Estábamos preocupados – aseguró el doctor Vicente -. No había manera de afrontar el pago de este juicio. Sostenían que la anulación del contrato no se había ajustado a las bases del pliego de licitación”. La respuesta municipal no se hizo esperar y a través de los doctores Eduardo Furundarena y Jorge Rodón, integrantes del área comunal, presentó un recurso extraordinario ante el máximo tribunal de la Nación. El 2 de junio de 2006, la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia la Nación, Laura Monti, pidió dejar sin efecto la sentencia del 2003 por considerarla arbitraria, ya que omitía examinar la prueba de la inhibición de la empresa y el falseamiento de su declaración jurada.

“A partir de ahora, la empresa debe hacerse cargo de los honorarios profesionales. Aunque la empresa está en quiebra”, puntualizó Vicente. “Lo importante es que la comuna obró en forma legítima, y que para rescindir el contrato no debió recurrir a la Justicia y que fue suficiente con el decreto del año ’95. Es un fallo muy importante desde lo jurídico”, opinó finalmente.

Lo arriba citado, pertenece al informe emitido por la Dirección General de Prensa y Difusión del Municipio de Gral. Pueyrredón.

Reclamo permanente de autonomía municipal.

February 4th, 2007

Desde este sitio hemos insistido- Y LO SEGUIREMOS HACIENDO-, sobre la necesidad de seguir reclamando la autonomía municipal.

Sobre tal tópico existen varios artículos, en esta oportunidad, destacamos parte de un trabajo escrito por la Dra. Celia Maldonado de Álvarez, destacada profesional del foro sanjuanino.

No caeremos en la tentación de explayarnos entorno a las consecuencias positivas que acarrearía la verdadera autonomía municipal, negada hasta la fecha por diversas circunstancias. Destacamos una sola. La posibilidad de manejar con exclusividad nuestros propios recursos, elemento que al menos, evitaría escuchar tristes declaraciones de pésimos funcionarios provinciales, atados únicamente a un desvencijado carro provincial, al cual pareciera quieren seguir aferrados al pescante.

Enrique Serra
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1. La autonomía municipal:

Pese al claro texto constitucional que preceptuaba una verdadera descentralización política con antecedentes históricos válidos, la caracterización autárquica tampoco respondía a lo preceptuado por el art. 33 del Código Civil y a la nota del codificador a los arts. 33 y 34. Ya Vélez Sársfield, conocía las entidades autárquicas, y de allí que las calificó de personas jurídicas de carácter público en el art. 33 del Código Civil sin asimilarlos a los municipios, ya que los colocaba conjuntamente con el Estado nacional y las provincias, explayándose luego en la nota a los arts. 33 y 34 del Código Civil.

El legislador constitucional nunca consideró al municipio como autárquico, la autarquía proviene del derecho francés, no siendo fuente jurídica para los convencionales. Nuestro municipio es una comunidad natural que la constitución reconoce, no lo crea, de allí que sea una institución de carácter político.

La autonomía es una cuestión de defensa de competencia territorial y de incumbencia (competencia material) propias de la actividad integral y propia de los municipios.

La materia dentro del encuadre legal será o no municipal, según lo determine la norma constitucional. Pueden existir materias exclusivas del gobierno federal, (v.gr., intervención federal); exclusivas de las provincias, (v.gr. dictar la constitución provincial); concurrentes, (v.gr. impuestos indirectos internos); excepcionales del estado federal (v.gr. establecimiento de impuestos directos por el congreso, cuando la defensa, seguridad común y bien general lo exigen, y por tiempo determinado), excepcionales de las provincias (v.gr. armar buques de guerra o levantar ejércitos en caso de invasión exterior o peligro inminente que no admita dilación, dando cuenta luego al gobierno federal); facultades compartidas por el estado federal y las provincias –reclaman para su ejercicio una doble decisión integratoria– (v.gr. la creación de nuevas provincias) y, otras no determinadas explícitamente por los textos constitucionales que, será materia de decisión del Superior Tribunal de Justicia, como está ocurriendo en el tema medio ambiente y su derivación, la resolución del cuidado de la ecología, los derechos del consumidor etc., de los cuales aún no está clarificado el marco competencial en sus diversas funciones de legislación, ejecución y jurisdicción.

Cuando la competencia municipal está atribuida en la Constitución provincial o cuando con mayor motivo lo está en la nacional, ante el conflicto de normas debe privar la competencia municipal.

En síntesis la autonomía municipal opera como garantía constitucional para que sea respetada en todos los órdenes. Esta garantía puede y debe hacerse valer como tal frente al poder central.

El concepto de autonomía es complejo, ya que las constituciones se limitan a declararla o en otros casos calificarla. La propia constitución nacional, reformada en 1994, expresa que la mentada “autonomía“ lo es en lo institucional, político, económico, financiero y administrativo.

A diferencia del derecho extranjero, nuestras constituciones de provincia enumeran las competencias o fines propios de los municipios, y a veces tales competencias se reiteran o completan en las cartas orgánicas o en las leyes orgánicas de los municipios que rigen a aquellos municipios que no poseen cartas orgánicas.

La Constitución de San Juan de 1986, sección IX, Régimen municipal, art. 247 determina: “Autonomía.

Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera, a todos los municipios. Los de primera categoría tendrán también autonomía institucional. Todos los municipios ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder”.

Consideramos que esa “independencia de todo otro poder” brinda el significado de la autonomía, en tanto se refiera a materias propias del municipio y en el legal ejercicio de sus funciones.

Ese reconocimiento municipalista, que está dándose paso en los países mas desarrollados promovió la sanción de la “Carta de la Autonomía Municipal Iberoamericana” por parte de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (O.I.C.I., con sede en Madrid) que se materializó en Caracas el 22 de noviembre de 1992, que consta de un preámbulo y once artículos, cuyo artículo dos determina: “El concepto de autonomía local debe superar los planos teóricos y el universo de las grandes declaraciones para materializarse en una realidad permanente y auténtica que, además de constar en los Textos Fundamentales de cada país, sea reconocido como un principio inalterable, como deber de los Gobiernos y derecho de los ciudadanos”.

2. Recursos propios del municipio:

Todo gobierno requiere para su autogestión, contar con recursos y, obtenerlos por derecho propio.

Sin tesoro no hay gobierno y, sin fondos suficientes no existe autonomía efectiva.

Guiliani Fonrouge fue sostenedor de la viabilidad indispensable de la capacidad tributaria de los municipios y también de su autonomía, al igual que Jorge Vanossi.

El nuevo municipio no es un mero prestador de servicios. Su rol ha variado y su accionar abarca aspectos no contemplados en otras épocas. El nuevo art. 123 de la Constitución nacional –reforma 1994– ha sido explícito en la materia: al expresar el reconocimiento de la autonomía municipal, lo hace en forma expresa en lo económico y financiero, con lo que se concluye que además de los sistemas de coparticipación existentes, las municipalidades pueden tener despegue tributario legítimo y, consecuentemente, deberán instalar dentro de su propio gobierno, mecanismos que controlen y regulen la creación y percepción de recursos locales para su redistribución, su aplicación y sus alteraciones, cuando correspondiere.

Nuestro Máximo Tribunal ha sostenido: “La necesaria existencia de un orden municipal impuesto por el artículo 5 de la Constitución nacional, determina que las leyes provinciales no solo deben imperativamente establecer los municipios, sino que no pueden privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido (por mayoría, con disidencia de los doctores Fayt, Belluscio y Petracch) CSJN, 04/06/91, «Municipalidad de la Ciudad de Rosario c/ Provincia de Santa Fe»”.

NO VOTAN.

November 26th, 2006

(APE).- Los niños hambrientos son condenados a la errancia eterna en una sociedad que los expulsa de sus calles con el estigma de ser los responsables de la inseguridad de nuestras ciudades. La marca en el orillo que cargan esos niños, y el tratamiento implacable de algunos medios, gesta un imaginario donde no cabe la misericordia: sólo una militancia activa contra los pequeños bandidos.

La cita anterior, de varios años atrás- expresa uno de los tantos y dolorosos ejemplos de iniquidad social, que a pesar del tiempo transcurrido, se mantiene y en algunos casos se agrava. Es éste un resabio de las políticas económicas, implementadas en la década del 90, que parece tardará en corregirse.

Pero resulta que no estamos dirimiendo límites jurisdiccionales para la acción. Lo trascendente es que en este conflicto de diaria observancia en las calles de nuestra ciudad, y con seguridad de otras muchas ciudades del país, lo más importante es que hay personas.

Cuando estamos frente a una circunstancia donde la apariencia en primera instancia, se asemeja y en oportunidades, constituye un delito. Quienes tienen el deber de intervenir en el mismo, se encuentran con un gran déficit de herramientas jurídicas y fundamentalmente materiales que permitan encauzar este tipo de cuestiones.

Minoridad tiene escaso personal y no cuenta con una estructura que pueda contener a los menores que viven en la calle, abandonados por su familia de origen o sustituta y lo peor, que en determinados casos esos menores son vilmente explotados.

La justicia tiene serias limitaciones para actuar. Al poder ejecutivo provincial, parece no haberle llegado la noticia, pues las medidas para corregir este flagelo de abandono que sufre una porción de nuestra niñez, brillan por su ausencia. Mientras tanto podríamos hacer una larga lista de gastos y supuestas inversiones, que en comparación con este problema, suenan casi superfluas.

Con seguridad, nuestras autoridades gubernamentales deben tener presente, que nuestro país suscribió la Convención Americana sobre los derechos del niño, el cual tiene rango constitucional. Que en su Art- 19 dice:

1. Los Estados Parteadoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Un último detalle, casi sin imortancia, los niños NO VOTAN.

Cortina de humo.

November 9th, 2006

Hace minutos tomó estado público que el Juez Federal Canicoba Corral, declaró al atentado de la AMIA, como delito de lesa humanidad.

En tal sentido, libró orden de detención internacional contra el ex Presidente Iraní, a efectos de someterlo a declaración indagatoria.( Recordemos que con esa tipificación, los delitos no prescriben jamás)

Esto es lo que nosotros decíamos que aparecería como distracciones de cartón.

¿Alguien, con un mínimo de razonamiento imagina que alguna vez, veremos descender de un avión al ex presidente iraní, para presentarse ante el Juez Canicoba Corral?

Sobre este particular, un artículo del Diario La Nación expresaba días pasados:

Capturas. El representante del ministerio público añadió que su presentación incluye el pedido de captura internacional de ocho ex altos funcionarios y diplomáticos del gobierno de ese país que cumplían funciones en 1994. Entre ellos el ex presidente iraní entre 1989 y 1997, Ali Akbar Rafsanjani y su ex ministro de Información y Sguridad, Ali Fallahijana, además del ex encargado de asuntos culturales de la embajada iraní en Buenos Aires, Moshen Rabani.

Sin culpables. El dictamen se conoció pocos días antes de que se cumplan dos años de la sentencia del juicio en el que se absolvió a todos los acusados por el ataque a la mutual judía. Por irregularidades en la instrucción de la causa fue destituido y procesado el juez Juan José Galeano y y también se procesó al ex jefe de la SIDE Hugo Anzorreguy y al ex titular de la DAIA Rubén Beraja.

Evidentemente, son tan previsibles nuestros gobernantes, que dan pábulo a todo tipo de interpretación, las cuales, con esta similitud a cortinas de humo, se presentan realmente patéticas.