El orden público es un elemento esencial que el Estado debe custodiar, mantener y proteger a efectos que las políticas que el mismo persiga, no lo alteren, no lo distorsionen y por otra parte necesita que el mar donde el mismo coexiste con otros diversos parámetros sociales no se agite como producto de los reclamos del pueblo, originado-a veces- por ciertas medidas contrarias a sus expectativas, más aun, opuestas a los derechos que le asisten.
Ese orden público, también, es muy tenido en cuenta en la principal norma que regula nuestro derecho privado. En efecto, el Código Civil hace referencia a este instituto en varios de sus articulos (14, 21, 502, 794, 872 y emana también del 953.)
LUCÍA MARÍA ASEFF, expresó, entre otros conceptos, en el marco de las XVII Jornadas de filosofía jurídica social desarrolladas en Córdoba desde el 30 de octubre al 1° de noviembre de 2.003, auspiciadas por la Asociación Argentina de filosofía del Derecho; con el título:
La noción de orden público: Entre la tópica jurídica y el análisis crítico del discurso.
La noción de orden público tiene un origen histórico ciertamente remoto: fue tomada del Derecho Romano y pasó al Código Napoleón, y de allí a todo el sistema continental europeo al cual originariamente pertenecemos, más allá de las interpenetraciones que hace tiempo comenzaron a producirse entre este sistema y el del common law. Doctrinarios como Salvat consideraban el orden público como el conjunto de principios que en una época y en una sociedad determinada son considerados esenciales para la conservación del orden social, mientras que Busso, por ejemplo, señalaba que se expresa en aquellas leyes que se dictan en interés de la sociedad por oposición a las que se promulgan teniendo en mira el interés individual, existiendo, además, una coincidencia bastante generalizada en que se trata de una noción externa a la norma, que la trasciende y que resulta de su naturaleza específica, y no de que ella así lo determine.
Para agregar más adelante:
En el ámbito del derecho civil son de orden público gran cantidad de normas relacionadas con el derecho de propiedad y también con el instituto de la prescripción, siendo interesante destacar, además, que existen ramas como el derecho de familia o más particularmente el derecho de menores donde se ha llegado a sostener que allí todo es de orden público por el especial interés que el Estado tiene en su protección. Sin embargo, cuando los civilistas precitados sostenían estas premisas, seguramente estaban muy lejos de suponer que pocas décadas después se legalizarían las uniones entre personas del mismo sexo, se estaría discutiendo su derecho a la adopción o se estarían regulando en algunas provincias métodos de anticoncepción y de planificación familiar por fuera de los ideales entonces vigentes de moral y buenas costumbres, al calor de una nueva concepción de familia que se aleja cada vez más del modelo entonces vigente.
Hoy hemos perdido la noción del verdadero “sabor” del Orden Público.
La Corte Americana de Derechos Humanos nos acerca otra visión más amplia sobre el concepto “orden público”:
No escapa a la Corte, sin embargo, la dificultad de precisar de modo unívoco los conceptos de ” orden público ” y ” bien común “, ni que ambos conceptos pueden ser usados tanto para afirmar los derechos de la persona frente al poder público, como para justificar limitaciones a esos derechos en nombre de los intereses colectivos. A este respecto debe subrayarse que de ninguna manera podrían invocarse el ” orden público ” o el ” bien común ” como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real ( ver el art. 29.a de la Convención ). Esos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las ” justas exigencias ” de ” una sociedad democrática ” que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención.
Cuando recordamos las violentas manifestaciones acaecidas en nuestro país, en el año 2001, donde una parte del pueblo salió a la calle en respuesta a las pésimas medidas adoptadas por el gobierno de entonces, lo estaba haciendo en defensa de sus derechos y en defensa del orden público, pues las acciones del Estado atacaban-en cuanto a la intangibilidad de los depósitos- precisamente, el orden público.
El Estado reprimió violentamente esas manifestaciones, justificando tal disparate, pensando que asi, preservaba el orden público.
Finalmente el orden público no es solamente la protección de la propiedad privada. Concepto ultraliberal surgido del contexto histórico en el que Vélez redactó el Código Civil. El orden público no escapa a la dinámica social, por ello, el actual, el necesario, es aquel que, entre otras cosas, debe asegurar el acceso a los bienes a todos los habitantes de la Nación. Para tal fin, las políticas de Estado deben promover el trabajo digno, facilitar el acceso a la salud real para toda la población y no solamente para quienes tengan medios para el pago de una buena asistencia. Deben preservar el medio ambiente y los derechos humanos ampliamente entendidos y no vistos con un solo ojo.
Cuando, por ejemplo, se habla de provisión de medicamentos, los mismos deben ser de la mejor calidad y no la pseudo basura genérica, que en apariencia no tiene las necesarias características farmacológicas y terapéuticas que si la proveen los productos elaborados por los laboratorios de “punta”.
Conjuntamente con la posibilidad de trabajar meritoriamente, también todos los habitantes deben tener acceso a una vivienda digna. No debe lo anterior, quedar como entelequia enunciativa que surge del Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Deben, tales derechos, convertirse progresivamente en realidad, lo contrario es subvertir el orden público.
Mientras tanto, las últimas administraciones nacionales, han hecho que proliferen las villas miserias, la desocupación, el trabajo en negro, un pésimo servicio de salud, una decadente educación que cada vez nos aleja más no ya de los grandes países, sino de nuestros principales vecinos. La inseguridad reina en todo el territorio argentino, la droga hace estragos en nuestra juventud, y podríamos seguir detallando males.Todo ello habla a las claras que, el orden público, esta cada día mas olvidado.
No confundamos pérdida de orden público con las “armadas batucadas piqueteras”, que interrumpen el tránsito-cada vez con menor fuerza, ya que sus líderes ocupan importantes cargos públicos.-
El verdadero orden publico surgirá cuando todos aquellos derechos primarios a los que arriba hacíamos referencia y por los cuales el Estado está obligado a brindar su acceso al pueblo, se aproximen a una necesaria realidad.
Parafraseando a Horacio R Granero:Si el derecho tiende a instaurar un orden social justo, permitiendo y garantizando la libertad, la convivencia, la paz y la armonía, resolviendo conflictos y protegiendo y fomentando valores individuales y colectivos básicos e indispensables para tal convivencia, es indiscutible que se justifica su intervención en el ámbito político.
Si bien el orden natural está siempre presente por encima (o “arriba”) del mero orden convencional creado por los hombres, un orden, por lo menos artificial, es esencial para el desenvolvimiento humano.
Sea cual fuere, bueno o malo, es un orden, que implicará una ubicación de cada cosa en el lugar que le corresponde.Dentro del Derecho, la función del orden público es ubicar las cosas en el lugar que un modelo de país desea para sus habitantes. Todavía los argentinos estamos a la espera de un verdadero proyecto de país integrado al mundo.
Muy pronto tendremos la oportunidad de actuar como jueces sobre el comportamiento de la actual administración. Analicemos seriamente lo prometido y lo cumplido. Luego, en el cuarto oscuro, actuemos con verdadera conciencia cívica.
Enrique Serra.-