En junio de 1990 un hecho policial convulsionó a los argentinos y se convirtió en una línea divisoria entre dos formas de pensar la seguridad y la defensa de los derechos. Lo que había pasado fue que dos ladrones robaron el pasacasete de un automóvil Renault Fuego. La alarma sonó y el dueño del coche, un ingeniero de 42 años llamado Horacio Aníbal Santos, que estaba comprando en una zapatería de Devoto con su mujer, vio escapar a los ladrones en un Chevy y los persiguió. Logró alcanzarlos y los mató de un tiro en la cabeza a cada uno.
La Justicia también se tambaleó. Dijo primero que Santos pudo haber sufrido un estado de emoción violenta. Pero en 1994 lo condenaron a 12 años de prisión como homicida.
Cuando el caso fue a la Cámara del Crimen todo cambió y apareció la defensa propia. Como su conducta impresionaba de entrada como desproporcionada, los camaristas sostuvieron que Santos, bueno, se había excedido… Recibió tres años de prisión en suspenso.
La ley argentina es muy clara cuando habla de defensa propia. Es claro que antes de la defensa debe haber un ataque y ese ataque debe ser injusto. Además, el medio usado para rechazar la agresión debe ser racional. La ley no se refiere al instrumento empleado, o sea cuchillo, arma de fuego o puño, sino a la conducta. La conducta de defensa debe ser racional y no desproporcionada. Por último, el que se defiende no debe haber provocado al agresor.
El anterior era parte de un artículo escrito en Clarín por el periodista Ricardo V Canaletti
La moderna doctrina penal define al delito como una acción típica, antijurídica, imputable y culpable; esto es, independientemente de la tipificación de la conducta, a los efectos de la aplicación de la sanción que las normas prevén no debe mediar ninguna causal que justifique el obrar del causante.
De allí que en los casos en que se obrare en legítima defensa propia o de terceros, la conducta tipificada por la normativa penal resulta ser un acto antijurídico, mas no resulta culpable, en tanto ha mediado una causal de justificación que la ley en forma expresa prevé. Y es que ello supone el conflicto entre dos bienes jurídicamente protegidos, por lo que la ley, verificadas determinadas circunstancias, determina la no punibilidad de un acto en principio tipificado.
La figura de la legítima defensa se encuentra definida en el artículo 34 del Código Penal, contemplando en sus incisos 6° y 7° la legítima defensa propia y de terceros respectivamente.
ARTICULO 34.- No son punibles:
1. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
2. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Hasta aquí la tipificación, la norma escrita, las posibilidades que tiene una persona de ser declarada inocente luego de la acción a la que puede verse envuelta por defender su vida, la de los suyos o de terceros inocentes.
Pero cuantos vacíos quedan en virtud de una interminable lista de hechos que a diario se registran en los domicilios y calles de nuestra ciudad de Mar del Plata y de nuestro país en general.
La inseguridad ha llegado a tal extremo, que han aparecido hace un tiempo síntomas en la población, los cuales lamentablemente están priorizando el orden y la seguridad, a la propia Democracia.
¿Acaso en Democracia no puede reinar el orden y la ley? Se han cometido demasiados errores en nombre de reivindicaciones civiles, se ha privilegiado en extremo la libertad de hacer, tanto que la misma, trastocó esas libertades en azotes para el conjunto social.
Los órganos legales encargados de la seguridad (Policía, Jurisdicción) chocan entre si, o en el caso de la policía, por lo general es renuente en actuar represivamente, pues cuando lo ha hecho, por lo general, ha sido sancionada.
Lo que está ocurriendo es de una gravedad inimaginable, pues la población en un gran porcentaje, se ha provisto de armas, con el peligro que ello significa. Los legítimos usuarios no están capacitados debidamente para hacer uso de las mismas. Si bien se han repelido acciones delincuenciales, el saldo en un futuro cercano puede tener consecuencias muy gravosas.
El estado es quien debe seguir manteniendo el monopolio de la fuerza. La demencial conducta, en algunos casos, por parte de funcionarios que no entienden que es imposible seguir ideologizando los derechos de los ciudadanos, está abriendo un camino muy peligroso y del cual no se sale, sino luego de muchas víctimas inocentes.
En un editorial del diario Clarín del 03-12-00 se daba a entender que el déficit en la inversión social era muy grande y que la ciudadanía se veía desprotegida por el estado y que al gobierno le correspondía fortalecerla, contribuir a preservar su pluralismo, diferencia y riquezas culturales, crear situaciones de equidad y afianzar la justicia y las condiciones de seguridad; pero, como dice Portantiero, “cuando el estado delega esas funciones integradoras internas, en medio de la ola de globalización actual, es natural que la polarización social crezca.
En la lógica de las políticas neoliberales, es la polarización social la que lleva a la degeneración de distintos niveles de ciudadanía”.
Han pasado más de seis años de aquella editorial, como de muchos otros alertas. Este gobierno se presenta como la contracara del neoliberalismo. No obstante, las iniquidades siguen. La inseguridad aumenta día a día.
Los valores en lo que hace al respeto por las Instituciones, se han ido deteriorando en grado alarmante. (Tengamos en cuenta, la reforma sobre el Consejo de la Magistratura, DNU, Superpoderes, etc.)
A lo anterior, se le suma un mensaje desde el ejecutivo, que entiende que no deben los jueces ser más severos de lo que son con los delincuentes. Mientras tanto, las calles son terreno de la delincuencia y la población debe vivir presa en sus domicilios o armada para en sus comercios para defender su vida y la de los suyos, pues la seguridad es inerme ante el accionar de los delincuentes.
Por ello, desde este sitio, como de muchos sectores de nuestra sociedad, se le reclama al estado que asuma el rol que le dicta la ley, la constitución y fundamentalmente un pueblo que ha sido ya demasiadas veces víctima de mal entendidos o inexistentes derechos de los marginales.
Los derechos, para el pueblo que desea vivir en paz y dentro de la ley, hace mucho tiempo que están escritos. Llegó la hora de hacerlos respetar.