
Antiguos municipios
Aquietadas ya las turbulencias políticas que enrarecieron temporalmente el clima de pacífica convivencia dentro del ámbito legislativo comunal, las cuales estuvieron originadas en la frustrada Asamblea de concejales y mayores contribuyentes del pasado 8 de febrero, nos dispusimos a recabar elementos para el análisis quizás algo mas objetivo, si es que dentro de esta cuestión puede objetivarse un elemento cuyo eje central es exclusivamente político. No obstante nuestro pensamiento en el sentido que la figura del mayor contribuyente es un instituto anacrónico e irrepresentativo, surgido del capitulo III de la Ley Orgánica de las municipalidades, cuyo art. 93 expresa “ a los fines del Art. 193, incisos 2º y 3º de la Constitución de la Provincia, cuyo texto dice: 2º.- Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales.
3º.- No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la municipalidad, sino por ordenanza sancionada en la forma que determina el inciso anterior; pero en ningún caso podrán sancionarse ordenanza de esta clase cuando el total de los servicios de amortización e intereses, afecte en más del 25 por ciento los recursos ordinarios de la municipalidad. El mencionado artículo 93 define quien tiene la calidad de mayor contribuyente, y en el mismo expresa que son aquellos vecinos que paguen anualmente en conjunto una suma superior a los 200 pesos moneda nacional.
El instituto proviene de la Constitución de 1873, artículo 203, prosiguió en la constitución de 1889 (art. 206, inciso 3) y también en la Ley Orgánica de 1890, en sus artículos 48 y 49

Cabildo de Bs. As.
Hubo debates durante la asamblea Constituyente de 1934, donde los demócratas nacionales defendían su permanencia y los socialistas representados por el constituyente Della Latta, la aborrecían, se culminó expresando por parte de este legislador que los mayores contribuyentes no representan a nadie, ya que actúan por miedo y en directa disciplina con el partido que los eligió. *
Esta figura en la actual constitución proviene de aquellos antecedentes, con lo que nos exime de mayor comentario.
A efectos de actualizar nuestros datos, y como respetuoso ex alumno de un eminente doctrinario en materia de Derecho Municipal, acudimos a la persona del Profesor Miguel Zuccherino, quien deferentemente nos atendió en su despacho del Juzgado nº 5, del cual es titular en los Tribunales locales.
A continuación, transcribimos parte del riquísimo diálogo mantenido con el mencionado catedrático.
Iniciaba la conversación el Dr. Zuccherino, comentándonos que esta semana, a través de la Editorial La Ley, ponía a disposición del público el nuevo Tratado de Derecho Municipal.
Ante nuestra pregunta, sobre si podría tener trascendencia jurídica la denostada figura del mayor contribuyente el Dr. Zuccherino nos respondía: Que la figura del mayor contribuyente es violatoria de la igualdad ante la ley y violatoria también por discriminación. No titubeó el Profesor Zuccherino al agregar que dicho instituto está fuera de la Constitución, agregando; que el mayor contribuyente no expresa una verdad de su posición patrimonial frente al estado, ya que hay muchísimas personas que poseen fortuna expresada en otros valores que no son exclusiva y mayoritariamente los inmobiliarios, por los cuales tributan la tasa de ABL, ya que sus activos pueden estar constituidos, por acciones, depósitos a plazo fijo, títulos de la deuda, divisas, etc.
Reitera luego elementos señalados en la introducción del presente, en el sentido que los mayores contribuyentes no tienen ninguna representatividad ya que son por lo general empleados de bloques políticos, elegidos por el partido y votan por tanto lo que el partido indique. Adiciona también el Juez Zuccherino, que en esto se aleja de la regla de igualdad, de observancia mínima de criterio propio para convertirse en un simple instrumento aleatorio del pensamiento central del partido, y que a la hora de expresarse lo hará según esas, no veladas, instrucciones. En algún momento de la larga charla el Dr. Zuccherino, la interrumpió para atender el voluminoso trabajo, que demanda su indicación a los colaboradores del Juzgado que afanosamente actúan sin pausa en una labor judicial indisimuladamente superior a las posibilidades de espacio físico y de número en personal.
Al preguntarle a nuestro interlocutor, sobre si veía alguna posibilidad en lo mediato de una posible reforma constitucional-de la Constitución de la Provincia- que le de finalmente autonomía los Municipios, nos respondió; que lamentablemente no lo cría, pues no hay decisión política de darle a las agrupaciones políticas vecinales una herramienta tan importante como lo sería la autonomía municipal. Ampliando la respuesta agregó: que al municipio le quedan dos remedios, uno plantear la inconstitucionalidad del instituto del mayor contribuyente al no respetarse la igualdad ante la ley y por discriminación, el otro es directamente el recurso de la inconstitucionalidad al no cumplirse la manda de la constitución Nacional, tal lo que surge de los artículos 5 y 123. Terminado este concepto el Dr. Zuccherino, acotaba, que esto es prácticamente imposible, pues automáticamente el municipio que hiciere esto tendría inmediatamente serios problemas para seguir funcionando, pues se lo consideraría una rebeldía política, por parte de las autoridades de La Plata.
Le comentamos al Dr. Zuccherino la actitud del Concejal Lobato sobre la libertad de criterio que nos manifestó asumiéramos al momento de la votación con motivo de la Asamblea de concejales y mayores contribuyente,-es de hacer notar nuestra relación laboral con el titular del U.R.I.- ya que si bien él votaría en disidencia, no nos arrastraba hacia igual criterio. En este punto expresamos que nuestra votación estaría avalada por principios conceptuales que coinciden ampliamente con lo expresado por el titular de la materia “Derecho Público Municipal” de nuestra Facultad de Derecho.
Para sintetizar, sobre el instituto del mayor contribuyente el Dr. Zuccherino expresó:

Escudo de Mar del Plata
Desde el punto de vista jurídico constitucional, estaría violando la vieja manda del Art. 26, de la Constitución de 1853, ya que afecta la igualdad de trato frente a la ley, con la nueva Constitución del 94 estaría afectando también la recepción del principio, de prohibición de discriminación, establecida en la parte dogmática, es decir que este sistema de concejo Deliberante integrado, es violatorio por dos vías. Desde el punto de vista del orden práctico, el mayor contribuyente no expresa razonablemente la mayor responsabilidad tributaria, cuestión que he señalado anteriormente, sobre la composición de fortuna no expresada exclusivamente en bienes inmobiliarios, desde el punto de vista práctico ya sabemos como son designados los mayores contribuyentes y en ese aspecto no guarda para nada el sentido que a pesar del error básico se le quiso dar antaño, anulándose de tal manera un principio de imparcialidad. Esta figura, del mayor contribuyente, además de ser perimida es notablemente desventajosa para asegurar los principios básicos que debe guardar la Democracia. Estos son remedos de la etapa hispánica, es decir que proviene de los Cabildos, de la consideración que se tenía de los vecinos “afincados”, es decir que tenían fincas, no guardando con ello una seguridad ética, sobre que deben ser mas considerados aquellos habitantes que tenían bienes, sobre los que eran simple trabajadores o intelectuales sin bienes.
Terminamos nuestra charla con el Dr. Zuccherino, coincidiendo en lo perimido por vetusto con el agregado de inconstitucionalidad por la doble vía, de la figura del mayor contribuyente.
Fuente:
* Iván Darío Tenaglia, comentario de la ley orgánica de las municipalidades Pág. 206.


